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Panorama legislativo: peligro de derrumbe y postergación de la primera sesión

El periodo ordinario de sesiones en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires inició el 1 de marzo, pero habrá que esperar hasta al menos el jueves 21 para tener la primera sesión debido a cuestiones ligadas con la conformación de las Comisiones parlamentarias.

En principio, se esperaba llenar el Recinto este jueves 7 de marzo, pero no se alcanzaron los consensos políticos suficientes para terminar de configurar el organigrama oficial.

En diciembre, en base a los comicios de octubre, se renovó la mitad del cuerpo legislativo, es decir, juraron 30 de los 60 representantes, modificando la dinámica de los últimos dos años.

A esto se suma que asumió Jorge Macri como jefe de Gobierno, con otra impronta política, apegado a varias ideas fuerza del PRO –que gestiona CABA desde 2007-, pero también con el objetivo de “poner en crisis” lo realizado por el mandatario saliente, Horacio Rodríguez Larreta.

En medio de este clima, también hubo una novedad de peso que puede modificar la correlación de fuerzas entre oficialismo y oposición.

Se supo que Ramiro Marra dejará de ser el presidente del bloque La Libertad Avanza en la Legislatura porteña, compuesto por nueve legisladores. En su lugar asumirá Pilar Ramírez.

Trascendió que la decisión fue impulsada por Karina Milei, secretaria general de la Presidencia de la Nación y hermana del presidente. También se hizo público que hubo una votación entre los nueve legisladores porteños: seis apoyaron a Ramírez y tres a Marra.

Según trascendidos, Marra tenía una postura poco dialoguista con el oficialismo Vamos por más, el cual con representantes propios y aliados reúne 30 legisladores, a una banca del quórum y el poder de aprobar leyes.

Entre funcionarios cercanos al jefe de Gobierno Jorge Macri y sectores libertarios se mencionó la necesidad de poder trabajar en mayor armonía.

Otra versión postula que a Ramírez le habían promedito presidir la Comisión de Planeamiento Urbano, un área clave para deliberar sobre proyectos ligados a lo inmobiliario. El tema no llegó a buen puerto todavía y designarla como presidenta de bloque venía a compensar esta situación.

Ramírez asumió su banca en diciembre, por lo cual cuenta con cuatro años de mandato. En el pasado se desempeñó en el área de marketing de Aerolíneas Argentinas cuando Marino Recalde presidía la compañía. También trabajó en el Banco Provincia durante la gobernación de Daniel Scioli y en el Ministerio de Justicia en la presidencia de Néstor Kirchner.

 

Jorge Macri impulsa cambios al Código Contravencional: sin menores en piquetes ni alcohol frente a eventos masivos

 

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Macri ingresó el jueves 7 de marzo un proyecto de Ley para modificar varios artículos del Código Contravencional porteño.

“La mera observación de la realidad cotidiana demuestra que, en los últimos tiempos, las protestas masivas y los cortes de calles realizados mediante los comúnmente llamados “piquetes”, han perdido toda racionalidad como medio de protesta, transformándose en un instrumento para generar caos en la Ciudad, violando sistemáticamente el derecho a la libre circulación de las personas que quieren transitar por ella. Este problema se torna aún más grave cuando vemos que los niños y adolescentes no son ajenos a él. Es el Estado quien debe arbitrar los medios que garanticen el cuidado de todos los habitantes, poniendo énfasis en aquellos más vulnerables, dentro de los cuales están los niños, niñas y adolescentes, respecto de quienes se requiere una representación y resguardo especial de sus derechos”, introduce la defensa del proyecto.

“Se propicia la incorporación de una nueva figura contravencional que castiga a quien ocupe indebidamente el espacio público alterando el orden, obstaculizando la libre circulación peatonal y/o limitando ilegítimamente el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, la cual contempla a su vez una agravante específica para quien induzca, propicie o favorezca la asistencia, presencia o permanencia de un menor de trece (13) años en el marco de la comisión de dicha contravención”, explican como uno de los problemas vigentes.

Por otra parte, con el fin de “reforzar la seguridad en eventos masivos, tanto de carácter artístico o deportivo”, el presente proyecto propone una modificación al artículo 123 del Código, incorporando como contravención al consumo de bebidas alcohólicas en un perímetro de quinientos (500) metros alrededor de donde se desarrollará dicho evento y en el período comprendido entre las cuatro (4) horas previas a su iniciación y una hora posterior a su finalización. De este modo se complementa a la contravención prevista en el artículo 122 del Código, en cuanto establece sanciones para quien vende o suministra bebidas alcohólicas, en el marco de un espectáculo masivo, en idéntico perímetro y franja horaria.

Además, se busca “incluir dentro de la regulación de la sanción de prohibición de concurrencia, la posibilidad de prohibir al contraventor que no reside habitualmente en la Ciudad el ingreso a su territorio”: “Similar previsión se incluye en el ámbito de la suspensión del proceso a prueba, permitiendo que, respecto de tales personas, se imponga como regla de conducta la abstención de ingresar al territorio de la Ciudad”.

“En este sentido, cabe mencionar que el derecho a transitar libremente por el país, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, puede ser limitado a través de las leyes que lo reglamenten. Numerosos son los ejemplos de ello; el más claro, probablemente, el de las penas privativas de la libertad. La sanción de prohibición de concurrencia es otro de esos ejemplos, en tanto consiste en limitar o restringir la libertad ambulatoria del contraventor a determinado ámbito territorial por cierto período (conf. MOROSI, Guillermo; RUA, Gonzalo, Código contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: comentado y anotado”, explican en el GCBA.

“Concordado con el Código Penal, las leyes penales especiales, disposiciones civiles, el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los códigos de faltas de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe, 1º ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2010, p. 143). En el ámbito de esas razonables limitaciones, el derecho de entrar al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede ser restringido frente a la comisión de conductas ilícitas, como son las contravenciones, por quien no reside habitualmente en ella. Esta restricción es una razonable y lógica derivación del derecho de autodefensa de la comunidad frente a quienes perturben el orden público y quebranten sus leyes”, se agrega sobre este punto.

 

Todos los cambios:

Se busca sustituir el artículo 37 del Título II “De las Sanciones” del Libro I “Disposiciones Generales” del Anexo A de la Ley Nº 1.472 – Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 37 – Prohibición de concurrencia. La prohibición de concurrencia es la sanción impuesta al contraventor/a de no concurrir a ciertos lugares por un determinado período de tiempo. Cuando el/la contraventor/a no resida habitualmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta sanción podrá incluir la prohibición de ingresar a dicho territorio”.

También piden Sustituir el artículo 47 del del Título III “Extinción de las Acciones y las Sanciones” del Libro I “Disposiciones Generales” del Anexo A de la Ley Nº 1.472 – Código Contravencional de esta manera manera: “Artículo 47 – Suspensión del proceso a prueba. El/la imputado/a de una contravención que no registre condena Contravencional en los dos (2) años anteriores al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad. El Juez resuelve sobre el acuerdo, teniendo la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o que ha actuado bajo coacción o amenaza. El/la imputado/a debe abandonar a favor del Estado los bienes que necesariamente resultarían decomisados en caso que recayere condena”.

“El acuerdo debe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapso que no excederá de un año, una o más de las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar residencia y comunicar a la Fiscalía el cambio de ésta 2) Cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado hiciere. 3) Realizar tareas comunitarias. 4) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con determinadas personas. Cuando el/la imputado/a no resida habitualmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta regla podrá incluir la abstención de ingresar a dicho territorio. 5) Abstenerse de realizar alguna actividad. 6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 7) Cumplir instrucciones especiales que se le impartan. Cumplido el compromiso sin que el/la imputado/a cometa alguna contravención, se extinguirá la acción. En caso contrario, se continuará con el proceso. La suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción. También lo suspende la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en éste se dicta sentencia condenatoria. La suspensión del proceso a prueba no obstará a que en los casos previstos en los artículos 131, 132 y 133 del Título IV, Capítulo III de este Código, el Juez Contravencional notifique al Poder Ejecutivo para que se adopten las medidas administrativas previstas en el Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte, que resultarían aplicables en el caso que recayera condena”.

Luego, buscan sustituir el artículo 90 del Capítulo I “Libertad de Circulación” del Título III “Protección del uso del espacio público o privado” del Libro II “Contravenciones” del Anexo A de la Ley Nº 1.472 – Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 90. Obstrucción de la vía pública. Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de arresto, uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, o multa de ochenta (80) a cuatrocientos cincuenta (450) unidades fijas. La sanción se eleva al doble: 1) Para el/la promotor/a u organizador/a de la conducta sancionada, cuando el hecho contravencional sea llevado adelante por un grupo de personas. 2) Para quien induce, promueve, permite o facilita la participación, presencia o permanencia de menores de trece (13) años de edad en el hecho que configura la contravención. Cuando la contravención sea promovida u organizada por una persona jurídica, se aplicarán las reglas de atribución de responsabilidad establecidas en el artículo 13 de este Código. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin se deberá, con razonable anticipación, dar aviso a las autoridades competentes, solicitar los permisos y/o autorizaciones requeridos por ellas si correspondieren, y respetar las indicaciones que éstas emitan”.

También proponen Incorporar el artículo 98 bis al Capítulo II “Uso del espacio público y privado” del Título III “Protección del uso del espacio público y privado” del Libro II “Contravenciones” del Anexo A de la Ley Nº 1.472 – Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 98 bis: Ocupación indebida del espacio público. Quien ocupe indebidamente el espacio público alterando el orden, obstaculizando la libre circulación peatonal y/o limitando ilegítimamente el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía, será sancionado con uno (1) a cinco (5) días de arresto, uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, o multa de ochenta (80) a cuatrocientos cincuenta (450) unidades fijas. La sanción se eleva al doble: 1) Para el/la promotor/a u organizador/a de la conducta sancionada, cuando el hecho contravencional sea llevado adelante por un grupo de personas. 2) Para quien induce, promueve, permite o facilita la participación, presencia o permanencia de menores de trece (13) años de edad en el hecho que configura la contravención”.

Laman a sustituir el artículo 123 del Capítulo II “Espectáculos artísticos y deportivos” del Título IV “Protección de la seguridad y la tranquilidad” del Libro II “Contravenciones” del Anexo A de la Ley Nº 1.472 – Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 123 – Ingresar o consumir bebidas alcohólicas. Quien ingresa o consume bebidas alcohólicas en un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o en un perímetro de quinientos (500) metros alrededor de donde se desarrolla el evento, en el período comprendido entre las cuatro (4) horas previas a la iniciación y una hora posterior a su finalización, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de ochenta (80) a cuatrocientos cincuenta (450) unidades fijas”.

También piden cambiar el artículo 20 del Capítulo VI “Prevención” de la Ley Nº 12 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20. Coacción directa. La autoridad preventora ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando: a) pese a la advertencia, se persiste en ella; b) habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de setenta y dos (72) horas. Utiliza la fuerza en la medida estrictamente necesaria adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar. Habrá aprehensión sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional. La autoridad preventora respeta el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Organización de Naciones Unidas, que se incorporan como anexo a la presente Ley. Si la coacción directa es ejercida respecto de una persona adulta que tenga bajo su exclusivo cuidado a un menor de dieciocho (18) años de edad, se dará inmediato aviso al Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

En alerta ante los derrumbes y muertes en la CABA

En el último mes hubo tres derrumbes de obras en construcción en la Ciudad de Buenos Aires, lo que provocó la muerte de cuatro personas.

El 8 de febrero se derrumbó una obra en construcción en Pedro Goyena al 500, en Caballito, por lo cual se vino abajo el PH lindero, causando la muerte de dos vecinos. El 1 de marzo se derrumbó una obra en Costa Rica al 5100 y murieron dos operarios. El miércoles 6 de marzo hubo un siniestro en una obra en Río de Janeiro al 200, en Almagro y dañó el supermercado del edificio lindero, no hubo heridos

Ante este panorama, la legisladora porteña Claudia Neira (Unión por la Patria) exigió la creación un comité de crisis para evitar más casos de este tipo.

“Frente a los sucesivos derrumbes en distintas obras en construcción en la Ciudad, por los que en el último mes ya murieron 4 personas, es necesaria la creación de un Comité de Crisis que modifique la normativa vigente, a fin de prevenir que hechos como estos vuelvan a repetirse expresó la legisladora.

“Solicitamos al Ejecutivo porteño que a través de este Comité reúna a los actores más representativos de la actividad, para abordar una profunda actualización de los requisitos y procedimientos de ejecución, fiscalización y control de obras en la Ciudad, y garantizar la seguridad de vecinos y trabajadores”, agregó.

 

Preocupación por el robo en escuelas públicas porteñas

El bloque Unión por la Patria presentó un proyecto de Declaración para que la Legislatura porteña exprese “su enorme preocupación frente a la vulnerabilidad en materia de seguridad de diversos establecimientos escolares porteños e insta al Poder Ejecutivo a conformar un Comité de Seguridad y un Plan Integral de Seguridad por institución educativa”.

La defensa de este proyecto menciona que “desde hace ya algunos años y de modo sistemático, las instituciones educativas porteñas, en especial escuelas y profesorados de gestión pública, sufren hechos de inseguridad que no parecen ser abordados con la atención necesaria por parte de las autoridades”.

“En principio, se trató de robos vinculados con las computadoras portátiles entregadas por el Ministerio de Educación, pero luego incluyeron actos de vandalismo y la sustracción de otros elementos como pantallas, computadoras de escritorio, electrodomésticos, etc., conjunto de bienes que cumplen un rol esencial en los quehaceres educativos”, agregan en UP.

De todos modos, el bloque alerta que “esta problemática se vio profundizada a partir de la progresiva eliminación de contrataciones de personal de seguridad privada y caseros por parte del Gobierno de la Ciudad, hecho que dejó a los edificios educativos desprotegidos; en especial, en aquellos establecimientos antiguos que cuentan con parques o espacios exteriores, que al no contar con mecanismos de prevención y seguridad resultan de fácil ingreso para delincuentes”.

En la defensa reconocen que el Gobierno porteño “ha promovido la creación de “espacios seguros” dentro de los propios establecimientos”, pero su implementación “ha sido tan errática como insuficiente, en gran parte por las deficiencias edilicias y deterioro de la matriz de infraestructura educativa”.

“Pero, también, se trata de una política que deja de lado una perspectiva integral de la seguridad que necesitan las instituciones educativas para resguardar tanto el patrimonio de la misma como la integridad de quienes las transitan. A su vez, esta vulneración repercute gravemente en el prestigio de las instituciones educativas; mucho más, cuando éstas son de gestión pública”, analizan en Unión por la Patria.

“El desafío que se presenta en este momento debe ser trabajado de forma que se abarquen todos los aspectos que hacen a la seguridad en cada edificio escolar, y contemplando asimismo a sus alrededores. Debe considerarse, en este sentido, las sucesiones de hechos delictivos ocurridos en cada establecimiento y las estadísticas criminales proporcionadas por el Mapa del Delito de la Ciudad y sus diversas fuentes”, concluyen.

 

Buscan prevenir casos de ciberludopatía

Los legisladores porteños Hernán Reyes, Facundo del Gaiso y María Cecilia Ferrero (Vamos por más) presentaron un proyecto de Ley para prevenir casos de ciberludopatía.

El objetivo de este proyecto es “establecer un marco regulatorio integral para la identificación, prevención, y mitigación de la ciberludopatía, a través del desarrollo y la implementación de herramientas específicas destinadas a la protección de individuos que la padecen”.

Esta propuesta se basa en cuatro ejes: a) El relevamiento y sondeo de la prevalencia de adicciones comportamentales compatibles con la definición de ciberludopatía, identificando componentes territoriales, sociales, etarios, de género y otros datos que sean de interés para la actividad de prevención; b) La elaboración de diagnósticos basados en la evidencia relevada y estableciendo pautas que permitan hacer un seguimiento de la evolución de los resultados y métodos específicos para la evaluación del impacto de las medidas de prevención; c) Promover la aplicación de medidas de prevención de la ciberludopatía por parte de la Autoridad de aplicación y de la participación de la comunidad en la implementación de dichas medidas a los efectos de obtener mejores resultados de eficacia social y epidemiológica; d) La prohibición de toda forma de publicidad, promoción o fidelización problemática de la actividad del juego online en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

La defensa de este proyecto de Ley menciona las cifras actuales sobre esta enfermedad: “La ludopatía es una problemática compleja que aqueja a la población global. Se estima que entre el 0,1% y el 5,8% de la población adulta a nivel mundial padece de ludopatía, es decir unas 458 millones de personas, el equivalente a toda la población de los Estados Unidos de América. Tan preocupante como ésta cifra es que, a pesar de que está prohibido, la ludopatía llega a los menores de 18 años y su modalidad de acceso más frecuente es a través de medios digitales y en línea, entrando en la definición de ciberludopatía. La ludopatía en general, y la ciberludopatía en particular, es una afección socialmente disruptiva ya que afecta el normal funcionamiento de del entorno familiar, social y laboral del afligido”.

También se menciona las plataformas online de apuestas han modificado el panorama actual. “Las estrategias de gamificación apelan particularmente a usuarios más jóvenes, quienes están acostumbrados a los videojuegos y sus mecánicas. Elementos como la competencia, el progreso visible a través de niveles y las recompensas por logros específicos son todos familiares y atractivos para este grupo demográfico”, indican.

“La prohibición de incorporar este tipo de mecanismos es muy relevante. Estas estrategias tienen la capacidad de bajar el umbral etario del juego de apuestas, promoviendo la participación de individuos más jóvenes, posiblemente antes de que tengan la madurez para comprender completamente los riesgos asociados con el juego”, finaliza la defensa del proyecto.

 

Efecto Natalia Zaracho: Santoro pide el secundario para legislar

El legislador porteño y presidente del bloque Republicanos Unidos Yamil Santoro presentó un proyecto de Ley para exigir que los representantes de la Legislatura local tengan al menos el secundario aprobado. Requiere un cambio al Código Electoral de la CABA.

La canciller Diana Mondino publicó una serie de tuis en sus redes sociales contra la diputada nacional de Unión por la Patria Natalia Zaracho y reprochó que legisle sin el secundario completo.

Esta acción generó voces a favor de la canciller libertaria y también en favor de Zaracho, destacando su rol como referente de movimientos sociales, en particular en recuperadores urbanos.

El proyecto del legislador de Republicanos Unidos busca “promover la calidad democrática y garantizar la idoneidad de los candidatos” y “propone la inclusión de requisitos educativos para los precandidatos”.

“La gente no vota a sus diputados, sino que elige listas que no se arman democráticamente. Nuestra intención es que, al menos, puedan tener un umbral mínimo de calidad garantizado a la hora de elegir personas que tienen que legislar para la ciudadanía”, argumentó el legislador.

 

Solicitan la creación de Sistema de Alertas Mediante Comunicaciones Electrónicas

 

Las legisladoras porteñas Silvia Imas (Vamos por más) y Marina Kienast (Bloque Liberal Republicano) presentaron un proyecto de Ley para crear el Sistema de Alertas Mediante Comunicaciones Electrónicas (SAMCE).

“Las comunicaciones electrónicas han transformado nuestras vidas. Hoy día la conectividad es un elemento indispensable en nuestro hogar, en el trabajo y prácticamente en cualquier aspecto cotidiano. Accedemos a través de distintas aplicaciones n nuestros dispositivos telefónicos u otros dispositivos portátiles, a información sobre tránsito, cuentas bancarias y otros medios de pago, trámites a distancia, almacenamos documentación personal, entre muchas otras cosas. Estos medios también son idóneos para poder recibir información sobre acontecimientos súbitos e imprevistos que puedan significar un riesgo para las personas o alterar la normalidad de la vida en la ciudad”, fundamenta el texto parlamentario.

“El Sistema de Alerta mediante Comunicaciones Electrónicas (SAMCE) que por este proyecto se propicia está pensado como un elemento de seguridad pública que permite a los clientes que poseen teléfonos inalámbricos y otros dispositivos móviles compatibles recibir mensajes con una ubicación geográfica específica, y los alerta sobre las inminentes amenazas a la seguridad en su área”, agregaron.

“En este sentido, el SAMCE permitirá a las autoridades de gubernamentales competentes dirigir las alertas de emergencia a áreas geográficas específicas. Por ejemplo, el barrio de Constitución. Creemos que el SAMCE será un elemento más de prevención y servicio al ciudadano alertando sobre riesgos inminentes o inesperados en el ámbito de la CABA y ayudando en su prevención o en evitar la zona de riesgo facilitando además el mejor acceso por parte de los servicios de emergencia de la ciudad”, finalizó la defensa del mismo.

 

Piden la incorporación de la vacuna del dengue

La legisladora porteña Delfina Velázquez (Unión por la Patria) presentó un proyecto de Declaración instando a que “el Gobierno Nacional realice las gestiones necesarias y correspondientes a los efectos de incorporar la vacuna contra el Dengue, en el Calendario Nacional de Vacunación”.

Según la información oficial publicada en el Boletín Epidemiológico Nacional del Ministerios de Salud de Nación, desde la semana 31 de 2023 (fines de julio y principios de agosto) hasta la semana 6 de 2024 (entre el 4 y el 10 de febrero), se registraron 48.366 casos de dengue en el país, destacando como dato alarmante que se desprende del mismo documento, el aumento sostenido del número de casos desde octubre del 2023, marcando un claro anticipo estacional respecto a la temporada previa, introduce la defensa del proyecto.

Sobre la situación en CABA, el texto parlamentario menciona: “Cuando vamos a revisar el Boletín Epidemiológico de la Ciudad de Buenos Aires confirmamos que este comportamiento se repite en el distrito en relación al incremento, acercándonos al pico que habitualmente sucede entre los meses de marzo y abril. Este adelantamiento en el tiempo de los casos proyecta superar al pico de la temporada anterior. Por estos motivos el Ministerio de Salud de la Ciudad definió que la jurisdicción se encuentra en escenario 3: riesgo alto”.

La defensa también recuerda que en abril de 2023 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizo la aplicación de la vacuna contra el dengue, denominada TAK-003, para todas las personas mayores de 4 años, hayan cursado o no previamente la enfermedad.

“En consecuencia teniendo en cuenta que el dengue es una enfermedad que crece año tras año en cantidad de casos, resulta criterioso contemplar la posibilidad de incorporar dicha vacuna al calendario nacional, no sólo porque sería una manera de prevenir la sintomatología y en algunos casos gravedad de las personas que aun no han sido infectadas, sino sobre todo porque disminuye exponencialmente el peligro de contraer gravemente la enfermedad para quienes ya son portadores del virus por haber padecido la enfermedad en algún momento, siendo estos últimos quienes se encuentran en una situación de peligro de vida inminente por las características particulares de la evolución de esta enfermedad para este grupo de personas”, concluye el pedido de la legisladora Velázquez.

 

Impulsan el Etiquetado de Sustentabilidad de Inmuebles porteños

La legisladora del bloque UCR Evolución María Inés Parry, en base a una iniciativa de la exrepresentante María Inés Gorbea, presentó un proyecto de Ley para incorporar el Etiquetado de Sustentabilidad de Inmuebles, un “distintivo común que certifica distintos niveles de sustentabilidad de cada inmueble en cuanto a la eficiencia energética, el manejo de aguas, y el manejo de residuos”.

“El procedimiento para obtener el Etiquetado de Sustentabilidad lo determina la autoridad de aplicación y se implementa a través de Certificadores/as habilitados/as a los fines de calificar un inmueble, un edificio ó unidad funcional de éste en cuanto a su eficiencia energética, y manejo de aguas y residuos, resultando en la emisión de la etiqueta correspondiente. La calificación final se obtendrá mediante una fórmula determinada por la autoridad de aplicación que contemple la performance de cada propiedad en cuanto a Eficiencia Energética, Manejo de Aguas, y Manejo de Residuos”, indica el artículo segundo de esta propuesta parlamentaria.

La defensa sostiene que “conocer si una propiedad tiene costos operativos más bajos y un menor impacto ambiental incide a potenciales compradores o locatarios a optar por viviendas más sustentables con el fin de obtener costos reducidos durante el uso del inmueble”.

“De esta manera, se generará un círculo virtuoso pues los inversores inmobiliarios, propietarios o locadores se verán influenciados a realizar mejoras de eficiencia energética para reducir sus costos fijos mientras utilicen el inmueble, y para aumentar el valor final en ocasión de venta o alquiler en general”, explica el texto firmado por Parry.

“La posibilidad de acceder a información acerca de la sustentabilidad de la propiedad permitirá capitalizar el valor de la misma en el mercado. A los ahorros en consumos palpables se irá agregando paulatinamente la preferencia por propiedades sustentables por parte de un mercado inmobiliario cada vez más concientizado, mientras se facilita el acceso a la información sobre la huella ecológica que deja cada inmueble por parte de quien lo compre o alquile, y se generan nuevos comportamientos del mercado inmobiliario tendientes a diferenciar y distinguir a las propiedades según su eficiencia en cuanto al consumo energético, gestión de aguas, y de residuos”, agrega la defensa parlamentaria.

También se menciona legislación vigente que va en línea con la propuesta: Cabe señalar que nuestro país se ha comprometido firmemente a mejorar su eficiencia energética. A través del decreto N° 140/07 del Poder Ejecutivo Nacional se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía. Asimismo, por Ley N° 27.270 la República Argentina ratificó el Acuerdo de París, celebrado en el marco de la 21° Conferencia de las Partes (COP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, entre cuyos objetivos se incluyen medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En cuanto a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la misma prevé en su artículo 26 el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

“El etiquetado de sustentabilidad de los edificios permitirá y propiciará que los vecinos de nuestra ciudad tomen decisiones que les permitan obtener mejores resultados utilizando una menor cantidad de recursos”, concluyó el texto de Parry.

 

Promueven becas para estudiantes universitarios

Legisladores porteños de Unión por la Patria presentaron un proyecto de Ley para crear “las becas para estudiantes universitarios/as con el objeto de promover y garantizar el acceso a la Educación Superior para quienes desarrollan su formación de grado en Universidades o Institutos Universitarios Nacionales con sede en la Ciudad”.

Esta propuesta está destinada a “aquellas personas que cursen sus estudios en institutos universitarios o universidades nacionales de gestión estatal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Quedan exceptuados los institutos universitarios que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad y aquellas instituciones en general que ya prevean haberes para las personas durante su formación”.

“El monto definido se otorgará de manera mensual durante los 12 meses del año y se actualizará cada trimestre del año de acuerdo a lo que establezca el IPCBA (Índice de Precios al Consumidor de Buenos Aires). El Poder Ejecutivo podrá establecer carreras “prioritarias” entre las ofertadas por las Universidades nacionales, en acuerdo con la Legislatura y a definirse cada 5 años, a los fines de fomentar su cursada mediante el otorgamiento de un monto adicional”, explican sobre la propuesta en concreto.

La defensa de este proyecto menciona que la CABA concentra el 30% del total de todos los estudiantes universitarios del país y posee un promedio de 21,7 graduados universitarios por cada 100 habitantes, según informes de la Dirección de Estadística y Censos del GCBA.

“Resulta llamativa la deuda del Estado local ante la falta de un programa de becas de nivel superior específico para estudiantes universitarios/as. Hoy la Ciudad cuenta con programas de ayuda económica para nivel superior destinados únicamente a estudiantes de Institutos de Formación Superior dependientes de la Ciudad de Buenos Aires”, mencionan en UP.

“A su vez, el programa “Estudiar es Trabajar” aplica a todos los niveles, pero con una restricción de etaria que impediría a muchos/as ejercer su derecho a la Educación Superior. Asimismo, el programa “Potenciate” ofrece una línea de becas pero restringidas a un rango etario y en su mayoría para cursar en instituciones privadas. Este proyecto viene a saldar esta situación. Proponemos una beca que sea compatible con otras ayudas económicas y de la que pueda disponerse exclusivamente para gastos referidos al trayecto académico en instituciones universitarias o universidades: viáticos, refrigerios, materiales de estudio, pago de cuotas para acceder a dispositivos digitales. De esta manera se favorece y se promueve el acceso a la Educación Superior Universitaria de la que la Ciudad luego se beneficia en términos de producción de conocimiento y bienes culturales e intelectuales”, concluye la defensa del proyecto.

 

Piden que los extranjeros paguen por el acceso a la salud pública

La Legisladora porteña Sandra Rey (La Libertad Avanza) presentó un proyecto de Ley para crear el Sistema De Arancelamiento De La Salud Pública Para Extranjeros con el objetivo de financiar “el mantenimiento e inversión en infraestructura pública de la salud”.

La defensa del proyecto repasa que la CABA “cuenta con 35 hospitales públicos que “brindan asistencia en varias especialidades”.

“En los países del mundo se retribuye el servicio de salud prestado. Según el resultado realizado en el 2022 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) se registró que un 35,8% no cuentan con obra social, prepaga, ni plan estatal de salud. En la Ciudad de Buenos Aires la proporción, según la Encuesta Anual de Hogares (2021) – de la Dirección General de Estadísticas y Censos- se estima que más de tres millones de habitantes de nuestro distrito, más del 12% son migrantes”, fundamenta el proyecto.

“De ese total, un poco menos de la mitad 5.5% provienen de países limítrofes y el 6.7% de países no limítrofes; el presente proyecto de ley busca garantizar la sostenibilidad financiera de la Salud Pública estableciendo el arancelamiento para extranjeros no residentes de la Ciudad de Buenos Aires que requieran atención de manera prolongada y permitir mantener la calidad del servicio prestado de manera equitativa para todos los ciudadanos”, concluye el proyecto de la legisladora libertaria.

 

Reclaman un examen integrador al finalizar la educación secundaria

El legislador porteño del bloque La Libertad Avanza Eugenio Casielles presentó un proyecto de Ley para “exigir de manera obligatoria un examen integrador al finalizar la educación secundaria con el propósito de evaluar el nivel educativo alcanzado por los jóvenes al concluir este ciclo formativo”.

“El examen deberá ser evaluado por la autoridad delegada del órgano encargado de la educación en la ciudad, en colaboración con la autoridad directiva de la institución en la cual se lleve a cabo la evaluación”, señala el proyecto y agrega: “El resultado del examen integrador no será de conocimiento público, quedando reservado exclusivamente para los padres en el caso de que manifiesten interés en conocer dicho resultado, así como el promedio de los exámenes evaluados en el curso respectivo. Para obtener esta información, los padres deberán realizar la solicitud correspondiente al órgano competente encargado de la educación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La defensa del proyecto introduce: “Sólo un 16% de los estudiantes terminan la secundaria a tiempo, con niveles satisfactorios de aprendizaje en lengua y matemática. Los números son contundentes. Argentina está transitando una grave crisis educativa que amerita un cambio urgente”.

“No hay desarrollo ni igualdad de oportunidades sin una educación de calidad. Es necesario que tanto los alumnos como los padres puedan tener conocimiento del promedio educativo de la institución. Es necesario que se pueda saber bajo qué promedio de notas se encuentran los alumnos egresados de dicha institución. Es crucial que desde la ciudad impulsemos mejoras en el proceso de aprendizaje de nuestros alumnos en función de su causalidad en términos futuros. Es imprescindible generar instancias que fomenten el desarrollo de competencias, disciplina, meritocracia y demás cualidades relevantes en el desarrollo de la vida en general que impacten en la formación de los alumnos de la ciudad. Esta instancia evaluativa implica generar las condiciones para que el alumno se desenvuelva al máximo de sus capacidades por la relevancia indirecta que puede llegar a implicar en el ingreso a instituciones educativas terciarias y de grado”, se agrega.

“El compromiso con la educación debe ser pleno e inequívoco debiendo orientarse en generar el mayor desarrollo posible a nivel intelectual. En el contexto devastador de la educación en la Argentina, debemos ser un faro de luz y un ejemplo para las provincias y gobierno nacional”, finaliza el texto elaborado por Casielles.

Juan Castro