
La Procuración General pidió a la CSJN que suspenda el fallo “Levinas”
La Procuración General de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que suspenda la aplicación de lo decidido en el fallo “Levinas”, el cual se dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios que se presenten en la Justicia Nacional Ordinaria.
El fallo se había dado a conocer en diciembre pasado. En ese contexto, el jefe de Gobierno de la CABA Jorge Macri había dicho: “Este reconocimiento nos pone en igualdad con el resto de las provincias y representa un paso clave en la consolidación de nuestra autonomía”.
Ahora, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, expresó que “el Ministerio Público Fiscal se vería impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante el fuero nacional, en detrimento de los intereses por los que tiene que velar”, indicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
“Frente a tales condiciones, el temperamento adoptado por la Corte en la sentencia in re “Ferrari c/ Levinas”, en lo que concierne a las facultades de este Ministerio Público, exige un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de modo legalmente eficaz, la inhabilidad para actuar ante los magistrados locales. De otro modo, la resolución del Tribunal tendría como resultado el de impedir el ejercicio de las funciones que el artículo 120 de la Constitución Nacional, y las leyes que le Congreso de la Nación ha dictado en su consecuencia, atribuyen a este Ministerio Público Fiscal de la Nación”, señaló.
De modo similar, días atrás, la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo,a través de una resolución de presidencia, rechazó un planteo del Estado Nacional para remitir un expediente al TSJ porteño. Sostuvo que si está demandado un órgano federal el caso no puede ser decidido por un tribunal local. La decisión fue adoptada por la camarista Beatriz Ethel Ferdman en el marco de esta causa -que te contamos días atrás- en la que se decretó cautelar colectiva en favor de trabajadores de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), consigna Palabras de Derecho.
Además, la CSJN en diciembre había remitido al TSJ la causa Correo Argentino, vinculada a la familia del expresidente Mauricio Macri. La Corte dijo que se deben usar los argumentos del fallo “Levinas” para resolver en el expediente “Socma Americana SA sobre recurso de inconstitucionalidad denegado (comercial) en Correo Argentino SA sobre concurso preventivo sobre incidente de recusación con causa”.
Según la CSJN, existe “una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales”.
La Corte expuso que “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”. De allí que la Corte consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar“ adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.
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