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La Comuna 12 extraerá árboles de Parque Saavedra, del bulevar San Isidro Labrador y de varias calles del barrio

La Comuna 12 de la Ciudad de Buenos Aires informó que extraerá decenas de árboles ubicados en la vía pública del barrio de Saavedra, Villa Pueyrredón, Coghlan y Villa Urquiza. Así lo establece la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 6.317.096/COMUNA12/21  publicada en el Boletín Oficial porteño.

A nivel local, se destaca que removerán tres árboles del Parque Saavedra y que retirarán más de 40 ejemplares de ficus del boulevard de San Isidro Labrador.

La empresa la Empresa URBASER ARGENTINA SA – SEOB – UTE se encargará de llevar adelante los trabajos, informan fuentes oficiales. Se debe fijar “un cartel junto a los ejemplares a ser talados por el plazo de 10 días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente”.

Esto ocurre en un contexto donde la comunidad del barrio está sensibilizada ante la tala de un antiguo árbol ubicado en el espacio verde La Copita, tal como informó este portal.

La ubicación de los árboles que serán extraídos:

  • Argerich 4885
  • Argerich 489, Frente.
  • 40 Ejemplares De Ficus Benjamina en Boulevard San Isidro Labrador Altura 4200 al 4700
  • Burela 1886
  • Cabildo 4200 Esq. Ruiz Huidobro
  • Cuenca 4386
  • Cuenca 5210
  • Cuenca 5226
  • Estomba 3199
  • Habana 2124
  • La Pampa 5907
  • Crisólogo Larralde 6254
  • Tomas A. Le Breton 4933
  • Manuela Pedraza 4775
  • Paroissien 2570,
  • 3 Ejemplares en Parque Saavedra (Según Orden 19 A 21)
  • Pinto 4434
  • Plaza Estación Coghlan (Frente Al Puente Peatonal)
  • Av. San Isidro Labrador 4132 Frente
  • San Isidro Labrador 4146 Frente
  • Av. San Isidro Labrador 4161 Frente
  • Av. San Isidro Labrador 4265 Frente

En los considerandos se informa que a través “de la Ley 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente”.

Se agrega: “Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N° 166/2013 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d), e) y g) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo”.

No obstante, esta semana un fallo de la Justicia porteña ordena que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspenda la poda y tala del arbolado público. Además, el GCBA debe diseñar y ejecutar “un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes”.

El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 13, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por una particular quien se vio motivada con el objeto de garantizar su derecho “a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural”, consigna Ijudicial.

Sobe la suspensión del arbolado, el juez expuso: “Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”.

El magistrado solicitó “un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento” de la normativa vigente.