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Confirman prisión a médico pediatra por difusión de material con actividades sexuales de menores de 13 años

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas con el voto de sus integrantes Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch, resolvió por mayoría rechazar los planteos de nulidad articulados por la defensa y confirmar parcialmente la sentencia dictada, modificándola exclusivamente en lo que respecta a la pena de prisión impuesta y, en consecuencia, condenó a R.R., a la pena de 8 años y 6 meses de prisión «e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina, con más las accesorias legales y el pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito continuado de facilitación de representaciones de menores de trece años dedicados a actividades sexuales explícitas y representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales, en concurso ideal con tentativa acabada de distribución de ese material, que concurren idealmente con tenencia de dicho material con fines inequívocos de distribución y con tenencia simple de ese material, todo lo cual concurre materialmente con el delito de producción de representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales».

 Mientras que, en su voto, el camarista José Sáez Capel propuso: «ABSOLVER al Dr. R. R. , por los hechos que fueron calificados como producción de pornografía infantil, identificados como hechos ‘5’, ‘6’, ‘7’ y ‘8’. Por otro lado, entiendo adecuado CONDENAR a R. R., por considerarlo autor penalmente responsable del delito continuado de facilitación de representaciones de menores trece (13) años dedicados a actividades sexuales explícitas y representaciones de las partes genitales de menores de trece (13) años con fines predominantemente sexuales, en concurso ideal con tentativa acabada de distribución de ese material, que concurren materialmente con tenencia de dicho material con fines inequívocos de distribución y con tenencia simple de ese material, a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la medicina, por el tiempo de la condena, con más las accesorias legales y el pago de las costas del proceso»

Fuente: ijudicial.gob.ar

 

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