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Avanza la Ley orgánica de participación ciudadana

Este jueves la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires votará la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, elaborada por la legisladora de Vamos Juntos Lucía Romano. Fuentes del bloque oficialista aseguran que mejora el debate ciudadano. El Observatorio del Derecho a la Ciudad asegura que esto desalienta la voz de los Consejos Consultivos Comunales, asambleas de vecinos y fuerzas vivas contempladas en la Ley N° 1.777 de Comunas.

El artículo cuarto del proyecto de ley señala: “De los órganos de participación. Se deberá garantizar la participación ciudadana a través de los mecanismos de participación popular ya existentes, los cuales se encuentran prescriptos en las leyes N° 6, 60, 89 y 357, como así también en aquellos organismos u entes que se considere necesarios, creados o a crearse, a fin de resguardar el derecho de participación ciudadana. Asimismo, y a fin de garantizar el desarrollo eficaz, la necesaria colaboración y coordinación de lo dispuesto en la presente Ley, se considerará la intervención del Consejo Consultivo Comunal, en adición a los mecanismos mencionados precedentemente”.

La defensa de este proyecto de ley asegura: “Nuestra democracia representativa, aún joven, ha madurado gracias al involucramiento de la Ciudadanía, no sólo a través del voto, sino también a través de diversos mecanismos formales e informales de participación. La democracia participativa es el fundamental complemento para el mejoramiento de la calidad democrática y por ello consideramos relevante el proyecto de Ley que aquí proponemos. La presente Ley tiene por objeto preservar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos y demás formas de organización lícitas, implementar mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa”.

“La participación ciudadana en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, republicana, semidirecta y federal, como lo establece la Constitución de la Nación Argentina. El compromiso de la Administración Pública de la Ciudad es ofrecer canales y métodos de participación ciudadana que permitan a los ciudadanos expresarse, crear e intervenir en los procesos sobre todo aquello que es esencial y relevante en sus vidas. La finalidad última de los procesos de participación ciudadana es llegar a conseguir las condiciones sociales para que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos. Este papel relevante se puede y debe reforzar un modelo de gobierno que promueva el diálogo de calidad con la ciudadanía, facilitando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación, y diseñando sus estrategias en un marco de administración gubernamental idóneo”.

“Para la elaboración de esta Ley, se han evaluado y considerado los mecanismos de participación popular ya existentes mencionados en el Artículo N°4 de la presente, los Artículos 61 al 67 pertenecientes al Título Segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales otorgan marco constitucional y legal a los Derechos Políticos y Participación Ciudadana y los Artículos 33, 34 y 38 de la Ley N° 1777/05 mencionados y detallados también en el Artículo N°5 de esta Ley. La participación de la ciudadanía en los asuntos públicos es el objetivo primordial propuesto por la presente Ley. No se pueden hacer políticas pensando en los ciudadanos sino se deja que ellos mismos participen en el proceso. Es por eso que mediante esta Ley se promueve y garantiza respetar y crear políticas más participativas y que, por tanto, el pueblo se sienta parte de un todo. La importancia de la participación ciudadana la convierte en una de las herramientas insustituibles de las sociedades democráticas, que permite diferenciar a los pueblos con libertad política de aquellos en los cuales no se respetan en su totalidad los elementos de expresión”, concluye la defensa.

El ODC emitió un extenso informe donde da su parecer sobre esta ley: “El art. 1 de la Constitución de la Ciudad a impulsos de la ciudadanía determinó algo extraordinario, que la Ciudad de Buenos Aires debe gobernarse bajo una Democracia Participativa. La soberanía política de la ciudadanía ya no debiera ejercerse solamente cada dos años en los actos electorales sino diariamente en cada una de las decisiones que adopte el GCBA. La participación pasa de ser de meras recomendaciones o consultas, a ser entendida como un acto de codecisión entre los representados y sus representados, es decir, entre la ciudadanía porteña y el gobierno. Ya no más cheque en blanco político. Esta forma de gobierno, a la que no estamos para nada acostumbrados, requería una Ley Marco que regule estas instancias de participación. Durante casi 25 años no se avanzó en esta dirección y se continuó con las instancias de participación que responden al formato de la democracia representativa con audiencias públicas meramente formales y sin posibilidad de cambiar las decisiones previamente adoptadas por el ejecutivo o la legislatura”.

“Las movilizaciones ciudadanas y algunas sentencias judiciales logradas en contra del GCBA activaron los resortes de defensa de la concentración del poder público en cabeza del Jefe de Gobierno. En la última sesión, se aprobó una ley que obliga dar intervención obligatoria al Ministerio Público Fiscal en cada causa e instancia en que la ciudadanía plantee violación de derechos. Cabe aclarar que el MPF es el principal delfín judicial del GCBA que entiende que el interés general es el interés electoral de Larreta. Un simple habitante ahora deberá enfrentarse al aparato del gobierno y del MPF a la vez. Y, para cerrar el año, se votará la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que reduce las instancias de participación a mecanismos ya existentes y fracasados: las audiencias públicas, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria de mandato. Todas instituciones que pertenecen al paradigma democrático que la Constitución pretendió ir abandonando progresivamente. Queda a consideración, mejor dicho, discrecionalidad del GCBA la participación de los Consejos Consultivos Comunales, única instancia democrática novedosa. La ciudadanía perderá el derecho constitucional a codecidir con el gobierno”, concluye el ODC.