Justicia del Trabajo en CABA
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó dos Leyes para avanzar con la puesta en Funcionamiento del Fuero del Trabajo.
De este modo, con Despacho de las Comisiones de Justicia y de Legislación del Trabajo, se aprobó una Ley para sustituir el texto del artículo 32 de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6588) y sus modificatorias. “Puesta en Funcionamiento del Fuero del Trabajo”.
Además, se creó el “Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Este último “prevé el uso de las distintas herramientas informáticas disponibles. Esto permitirá dar celeridad a la resolución de los procesos laborales, evitando dispendios que pudieran conspirar en contra de una justicia eficiente Incluye el uso de audiencias virtuales y la digitalización de pruebas y notificaciones”, según un resumen parlamentario.
“El Código propiciado consta de ocho títulos que, en el sentido de lo expuesto precedentemente, dota a los operadores de la justicia del trabajo de las herramientas necesarias para la resolución ágil y eficiente de los conflictos en el ámbito de las relaciones del trabajo”, sostiene el Despacho de Ley.
De este modo, se incorpora “un sistema recursivo ágil, que evita al trabajador el deber de agotar la instancia administrativa, apelando a la Comisión Médica Central. En este sentido, se da competencia a la Cámara de Apelaciones del Trabajo para intervenir en la revisión de resoluciones emanadas de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“Con el fin de no demorar el procedimiento, no se admite la recusación sin expresión de causa y admite la recusación maliciosa; asimismo, se sostiene el impulso de oficio a cargo del juez, a excepción de la prueba informativa y la notificación de los testigos que se encontrará a cargo de las partes para brindar mayor celeridad procesal y no incrementar las tareas de los juzgados”, se detalla.
Así se busca modernizar “el procedimiento vinculado a notificaciones, proponiéndose la implementación de un sistema de notificaciones por medios electrónicos dentro del proceso para todo tipo de resoluciones”.
“Se aborda asimismo las Medidas Cautelares Genéricas a fin de que, quien tuviere fundado motivo para temer sufrir un perjuicio inminente o irreparable, pueda requerir medidas urgentes, aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, se incorpora un capítulo dedicado a las Medidas Preparatorias y el desarrollo de la Prueba Anticipada, lo que facilita el resguardo de pruebas del trabajador y la búsqueda material de la verdad por parte del Juez”, indica el Despacho de Ley.
También se “establece que las causas iniciadas en jurisdicción del fuero nacional con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por su competencia material y territorial pudiesen corresponder a ésta, continuarán en aquel fuero nacional hasta su finalización y archivo, aplicándose a ellas la normativa procesal nacional vigente hasta ese momento. Esta previsión evitará que, una vez puesta en funcionamiento la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Justicia Nacional del Trabajo se desprenda de aquellas causas cuyas pautas territoriales coincidan con las previstas en el Código que se propicia, con los consiguientes conflictos de competencia que ciertamente afectarán la respuesta jurisdiccional a los/as trabajadores/as”.
Por otra parte, “La Puesta en Funcionamiento del Fuero del trabajo” “promete agilizar y modernizar los trámites laborales en beneficio de trabajadores y empresas”.
“El nuevo sistema reducirá drásticamente los tiempos procesales. Por ejemplo, los casos que actualmente duran cuatro o cinco años podrían llegar a resolverse en la mitad del tiempo o menos. El mismo será de gran ayuda para los trabajadores accidentados o con enfermedades profesionales”, agregan fuentes parlamentarias.
Sobre este punto, su respectivo Despacho de Ley menciona que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en las causas “Nisman”, “Corrales” y, en época más reciente, en la causa “Bazán”, recordando que, a partir de la reforma del año 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirió un nuevo posicionamiento en el orden constitucional y asumió su obligación de organizar sus instituciones judiciales en el marco de su propia Constitución promulgada en el año 1996.
Es por esto que “se considera indispensable y necesario para cumplir con la manda de la Constitución Nacional, proceder a la puesta en funcionamiento del fuero laboral con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando las modificaciones pertinentes en la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, sustituyéndose en lo pertinente los artículos 32, 39 y la Disposición Complementaria y Transitoria Primera, a fin de que los/as vecinos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o quienes presten tareas dentro de la jurisdicción de la ciudad, puedan ser juzgados por sus jueces naturales”.
Además, se “establece la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las previsiones establecidas en el Título I de la Ley Nacional 27.348, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 27.348 y en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley Nacional 24.557 y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, se deja salvada la debida sujeción a lo dispuesto en el Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Por eso, el primer artículo establece la Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo: está integrada por seis (6) jueces y juezas y funciona dividida en dos (2) salas, de tres (3) jueces y juezas cada una. Es tribunal de alzada con respecto a los jueces y juezas de primera instancia del trabajo”.
El segundo artículo agrega: La justicia de primera instancia del trabajo está integrada por diez (10) juzgados que entienden en todas las cuestiones contenciosas de conflictos individuales de derecho del trabajo, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél, cuando la celebración y/o la ejecución del contrato tuviera lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo tendrá competencia en los recursos contra lo dispuesto por la comisión con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra causa derivada de la Ley 24.557 y su complementaria 27.348 y las que pudieren reemplazarlas o modificarlas en el futuro. La competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la declaración de un derecho. Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.”.
Juan Castro