Una Ley contra la injerencia del Estado en la “vivienda ociosa”
La legisladora libertaria Sandra Rey presentó un proyecto de Ley para prohibir “al Poder Ejecutivo fijar restricciones en relación con la disposición, administración, uso, goce o habitación de la propiedad privada inmueble mediante la imposición de regulaciones, registros o la fijación de tasas, cargos o cualquier gravamen que exceda los ya vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con motivo de considerar a dicha propiedad inmueble como “vivienda ociosa” o similar”.
“Cualquiera de estas acciones prohibidas podrá ser objeto de denuncia penal por el delito de violación de domicilio y cualquier otro que correspondiere”, resalta el articulado.
En la defensa de este proyecto, se afirma: “La libre administración y disposición de propiedades inmuebles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido objeto progresivamente de diversas limitaciones impuestas por normas, acciones y discursos provenientes de diferentes sectores políticos y sociales, que relativizan o proponen suprimir en los hechos el derecho a la propiedad privada reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Código Civil y Comercial de la Nación en sus disposiciones relativas a los derechos reales. En ciertos casos también se impulsa la extensión del instituto de la expropiación por razones de utilidad pública, establecida por el mismo artículo del texto fundamental nacional y los artículos 12 y 80 del texto constitucional porteño”.
“En primer lugar, cabe aclarar que la noción de “vivienda ociosa” no es un concepto jurídico recogido en alguna norma de derecho vigente sino apenas una calificación política en boca de algunos sectores, mediante la que se pretende abrirle la puerta de forma ilegítima a una flagrante violación del derecho constitucional y civil a la propiedad privada, reconocido en las normas ya citadas. En segundo lugar, el derecho a usar, gozar, habitar, administrar y disponer de la propiedad privada en el régimen de propiedad horizontal, solo puede reconocer como límites razonables los relativos a la convivencia, regulada por el reglamento de copropiedad. Sin embargo, ni el reglamento de propiedad —norma que es inferior a la ley y a la constitución—, ni las eventuales acciones delatoras del uso de una propiedad inmueble de carácter privado pueden violentar los derechos señalados”, resalta el texto firmado por la legisladora libertaria.
“Por otra parte, la dificultad reconocida hasta por los defensores de la coactiva disposición de propiedad ajena en tanto “viviendas ociosas” radica en que resulta imposible trazar el límite entre lo que es un bien ocioso y el que no lo es, puesto que su uso se encuentra en la esfera privada y, por lo tanto, solo queda sujeto al señorío del titular de dicho derecho y de quienes este autorice a ejercerlo; por lo que no es sino mediante acciones infundadas y la comisión de delitos que puede pretender determinarse el uso real dado a bienes de terceros. Solo por intermedio de un sistema de delaciones promovidas por el GCBA o por algunos de los otros actores podría llevarse a cabo tal infame objetivo, que además culminaría en la aplicación de gravámenes contra el propietario del bien con motivo de no brindarle el uso que exige el colectivo”, agrega la defensa de este proyecto de Ley.
Juan Castro