Cooperativa de Editores de Medios de Buenos Aires
Cooperativa Editores de Medios BA

La CSJN dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA intervendrá en recursos extraordinarios presentados en la Justicia nacional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió en el fallo “Levinas” que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios que se presenten en la Justicia Nacional Ordinaria.

El jefe de Gobierno de la CABA Jorge Macri afirmó: “Este reconocimiento nos pone en igualdad con el resto de las provincias y representa un paso clave en la consolidación de nuestra autonomía”.

“”El Máximo Tribunal, en una de las decisiones más importantes del año, habilitó al TSJ de la Ciudad como órgano revisor de las sentencias de la justicia nacional ordinaria. La decisión fue adoptada por los jueces Rosatti, Lorenzetti y Maqueda. n disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz esbozó, en consonancia con el procurador general interino, que la solución implicaría transformar al TSJ en carácter de tribunal nacional”, analiza el sitio especialziado Palabras del Derecho.

Además, la CSJN remitió al TSJ la causa Correo Argentino, vinculada a la familia del expresidente Mauricio Macri. La Corte dijo que se deben usar los argumentos del fallo “Levinas” para resolver en el expediente “Socma Americana SA sobre recurso de inconstitucionalidad denegado (comercial) en Correo Argentino SA sobre concurso preventivo sobre incidente de recusación con causa”.

Según la CSJN, existe “una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales”.

La Corte expuso que “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”. De allí que la Corte consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar“ adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”, consigna Ámbito.

La Corte aclaró que lo resuelto no afecta la continuidad transitoria de la Justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto no se efectivice el traspaso a CABA, pero decidió que esta nueva jurisprudencia se aplique a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales […] que fueran notificadas con posterioridad a este fallo”.

Leer nota completa en Pura Ciudad: La CSJN dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA intervendrá en recursos extraordinarios presentados en la Justicia nacional