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Club Atlético Platense, un fin de año con celebración

 

 

 

 

Los socios de “El Calamar” festejaron la aprobación en la Legislatura porteña del Proyecto de Ley para otorgar en concesión al club del uso del predio polideportivo, por un plazo de 20 años, ubicado en Manuela Pedraza y Crámer, en el barrio de Saavedra.

 

 

El Club Atlético Platense celebró la concesión de uso, por un plazo de 20 años, del predio polideportivo ubicado en la esquina de las calles Manuela Pedraza y Crámer, donde se encontraba su antigua cancha, expropiada en 1971 durante el gobierno de facto de Lanusse. La ley estipula que no se podrá construir una cancha de fútbol profesional en el predio y que se mantendrán las actividades actuales, como natación, fútbol amateur y vóley. Este acuerdo reivindica el sentido de pertenencia y arraigo de los hinchas y fanáticos del club.

El 12 de diciembre de 2024 se transformará en una fecha histórica para los hinchas de Platense, después de la aprobación que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires hizo del Proyecto de Ley para otorgar en concesión al Club Atlético Platense el uso del predio polideportivo ubicado en Manuela Pedraza y Crámer.

Pasaron 53 años, 2 meses y 15 días de aquella última vez que Platense abrió sus puertas en Manuela Pedraza y Crámer, luego de que el predio fuera expropiado por el gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse en el año 1971.

Todo comenzó con la iniciativa y autoría de Gustavo Lupetti en representación de Platense. Arrancó con el Expediente 1027-P-2021, dicho proyecto contó con la aprobación en primera lectura por parte de la Legislatura con 49 votos afirmativos y 5 abstenciones. En la Audiencia Pública para la vuelta participaron más de 1300 personas, pero proyecto quedó en la nada.

A principios de 2024, el Club Platense volvió a insistir con un nuevo proyecto para la ansiada vuelta. Fue así que el expediente N° 469-P-2024 fue presentado en mesa de entrada de la Legislatura porteña el 4 de marzo de este año, con la iniciativa de tener por objeto la restitución del uso del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense, encontrando fundamento en dos grandes razones: una de índole jurídica y otra de carácter social. En este caso la iniciativa fue de Sebastián José Ordoñez, presidente de “El Calamar”, que más tarde fue impulsado por el diputado Claudio Ferreño y las diputadas Claudia Neira y Maia Daer,

Fue así que la segunda lectura o sanción definitiva -tras una primera lectura y una Audiencia Pública- es el resultado del Despacho de Ley N° 925-2024, que fue avalado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

 

Articulado

Artículo 1°.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.

Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa

Art. 10º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 11°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 12º.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 13°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 14º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria. – La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión.

A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta ley por parte de la beneficiaria.

 

 

 

 

Fuente consultada: periodicoparatodos.com.ar











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