Cooperativa de Editores de Medios de Buenos Aires
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Cambios en el Paseo del Bajo

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por impulso del Poder Ejecutivo, modificó el Código de Tránsito y Transporte al introducir excepciones a la prohibición de circulación de ciertos vehículos en el Paseo del Bajo.

“Si bien en esta autopista continúa la Prohibición de circulación para vehículos livianos como motos, autos, taxis, remises y colectivos del transporte público, se aprobó la Excepción horaria que autoriza la circulación de estos vehículos en días y horarios específicos: desde las 22:00 del viernes (o día previo a un feriado nacional) hasta las 05:00 del lunes (o día posterior al feriado nacional)”, indicó un resumen parlamentario.

“Esta modificación busca optimizar el uso del Paseo del Bajo, permitiendo un tránsito más fluido en momentos de menor congestión”, sostienen los considerandos del proyecto.

“A partir de los estudios de impacto realizados sobre la implementación de la medida experimental, se han observado los buenos resultados que generó, particularmente en lo que respecta a fluidez vehicular, reducción de los tiempos de viaje para aquellos vehículos livianos que utilizaron el corredor vial Paseo del Bajo y la predisposición que evidenciaron los usuarios a utilizar esta vía”, se agrega.

En concreto, se sustituyó el texto de los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.588), por el siguiente:

“1- Se permite la circulación y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) y los doce mil kilogramos (12.000 Kg) de peso total.”

“2- Se prohíbe la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso, excepto en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes o del día anterior a un feriado nacional, hasta las 05 horas de los días lunes o del día posterior a un feriado nacional, en la cual podrán circular también automóviles, taxis y remises.”

 

Juan Castro