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La Justicia prohibe a la Ciudad exigir la presencialidad al personal de salud sin la segunda dosis

La Justicia porteña impidió al Gobierno de la Ciudad que exija la presencialidad para el personal de salud que no haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra el coronavirus. La medida rige para las personas consideradas de riesgo, que están eximidas de concurrir a sus lugares de trabajo.

La decisión la tomó el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 23, a cargo del juez Francisco Ferrer. El magistrado impuso una medida cautelar tras una presentación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), y llamó al Gobierno porteño a “ajustar su conducta a la atribución establecida en el artículo 2º del decreto 120/AJG/2021”. El mismo, de caracter nacional, determina que las personas vacunadas podrán ser convocadas “14 días después de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.

Para el juez, la convocatoria al personal de salud tiene que llevarse a cabo de manera individual, atendiendo la situación de cada persona y la inmunidad generada. “Dependiendo de cuál haya sido la vacuna suministrada al trabajador o trabajadora, el tiempo transcurrido desde la inoculación de la primera o segunda dosis y el tipo de riesgo que lo/la afecta, la inmunidad de la que gozará será a priori diferente”, argumentó.

Asimismo, Ferrer destacó que la convocatoria debe surgir de “un acto administrativo individual adecuadamente motivado, con especial referencia a los parámetros que emergen de los criterios científicos actualmente disponibles”.

En otro tramo, comparó el fallo nacional con el porteño respecto al personal de riesgo y la eximición para presentarse a trabajar hasta no estar inmunizado. Allí afirmó que “mientras la norma nacional consagra una facultad a las autoridades administrativas correspondientes de convocar a la presencialidad, la norma local consagra un deber de retorno a la presencialidad”, por lo que debe ser “adecuadamente motivado” el retorno de aquellos que tengan una sola dosis de la vacuna.

Ante este panorama, Ferrer enfatizó que “encontrándose definido el alcance del derecho a la salud y a trabajar en condiciones dignas a partir del entramado constitucional y normativo, es prima facie ilegítima toda actuación u omisión de autoridad administrativa que pretenda afectarlos sin respetar los límites de las atribuciones previstas en el art. 2º del decreto 120/AJG/2021”.