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La Justicia porteña ordena no computar faltas ni quitar vacantes a quienes no asistan a clases

El juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la medida cautelar presentada por un conjunto de familias y ordenó al Gobierno porteño no computar las faltas a los estudiantes que no asistan de forma presencial entre el 19 y el 30 de abril, durante el pase a la virtualidad ordenado en un decreto presidencial para contener la segunda ola de Covid-19.

Del mismo modo, ningún estudiante estará en riesgo de perder su vacante ante inasistencias durante este periodo.

En el fallo, el magistrado establece: “Que se respete la decisión de aquellas familias que decidan no concurrir a dichos establecimientos, sin que esto signifique la supresión de la vacante escolar, la quita de beca alguna, la pérdida de regularidad, ni el conteo de ‘faltas’ o cualquier otro tipo de sanción administrativa intra-escolar; y tengan el derecho a llevarlo a distancia sin ninguna merma curricular”.

También llama a “adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual” hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), o que exista certeza sobre el control de la pandemia.

“Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero”, concluyó el texto.