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La Justicia orenó que el GCBA evalúe y proteja los inmuebles anteriores a 1941

La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala I ratificó la sentencia judicial que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a finalizar la evaluación patrimonial de todos los inmuebles anteriores a 1941 y garantizar su protección para que no sean demolidos en caso de que la evaluación resulte positiva.

“Esta sentencia ratifica que no deben demolerse los edificios anteriores a 1941 cuya evaluación particular patrimonial no haya sido desestimada”, indicó el Observatorio del Derecho a la Ciudad.

La presentación judicial fue realizada por el ODC, La Asociación Civil Basta de Demoler, la Fundación Ciudad y SOS Caballito, con el patrocinio del abogado Jonatan Baldiviezo y la Dra. María Carmen Usandivaras.

Según el ODC, en la sentencia, la Cámara ratificó la orden al GCBA de:
1. Completar el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha.

2. Culminar, a través del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, la evaluación del valor patrimonial de tales inmuebles.

3. Implementar la protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo al resultado de su evaluación.

4. Abstenerse de autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha, con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva (o haya resuelto) de manera expresa e individualizada que el inmueble no reviste valor patrimonial. Ello, hasta el total cumplimiento de la condena resultante de los puntos 1, 2 y 3 precedentes.

5. Una vez completado el catálogo definitivo el gobierno dará cuenta documentada de ello en estos autos, a fin de que este estrado pueda dar por satisfecho el objeto de la condena. A tal efecto, una vez firme este pronunciamiento informará la nómina de los inmuebles ya evaluados y aquellos que resta evaluar. Y cuando la evaluación haya sido completada proporcionará el detalle de: a) inmuebles evaluados a partir del dictado de esta sentencia; b) inmuebles a cuyo respecto haya sido propuesta la catalogación; y c) inmuebles catalogados definitivamente.

El abogado Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, expresó:
“El GCBA posterga finalizar la evaluación de todos los inmuebles anteriores a 1941 porque prefiere ir realizando evaluaciones a medida que se van solicitando los permisos de demolición y con procedimientos pocos transparentes sujeta los análisis a los intereses inmobiliarios. La desestimación del valor patrimonial de un inmueble no se realiza a través de un acto administrativo y, por lo tanto, no se publica en el Boletín Oficial. La ciudadanía se entera cuando la demolición se encuentra en marcha y ya es casi imposible cuestionar administrativamente o en la justicia la valoración negativa realizada por el GCBA”.

“Por otra parte, no existe un procedimiento democrático amplio para que la ciudadanía sea parte de la valoración patrimonial de un inmueble. Este análisis queda en mano de unas pocas personas designadas por el Poder Ejecutivo, que sabemos responde al poder inmobiliario-financiero. La sentencia judicial reconoce la necesidad de proteger el patrimonio de la ciudad y que este no quede sujeto en un limbo indefinidamente, sino que se transforme en una política de estado prioritaria y con apertura democrática”, agregó.

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