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El Gobierno porteño impulsa una Ley para vender varios inmuebles en la traza de la ex Autopista 3

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, presentó un proyecto de Ley para desprenderse y rematar varios inmuebles de dominio privado de la CABA ubicados en la traza de la ex Autopista 3 (Saavedra-Nueva Pompeya).

El Poder Ejecutivo encuentra a estos inmuebles “innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad”, por eso propone su disposición.

Lo obtenido de esa operativa se destinará al “Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3”, que comprende la zona de Villa Urquiza en torno al Barrio Donado-Holmberg (Do-Ho), “con el propósito de utilizarlo en futuras obras requeridas para el otorgamiento de soluciones habitacionales a beneficiarios”.

“Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorízase la disposición conforme los mecanismos legales vigentes de los espacios emplazados en las plantas bajas de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino comercial”, establece el artículo primero.

En este apartado están alcanzados los siguientes inmuebles: Acevedo N° 981/989/995 Esq. Jufré N° 594/600; Giribone Nº 848/850; Federico Lacroze Nº 3636/38; Pedro Ignacio Rivera Nº 4216/4218/4258/4262/4268/4284 esq. Donado Nº 2663/2665/2671.

El artículo segundo indica: “Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorízase la disposición conforme los mecanismos legales vigentes de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizados en el Anexo II, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, o aquellos que surgiesen de la eventual redistribución, fraccionamiento o unificación parcelaria, siempre que su nueva identificación catastral mantenga la superficie de los inmuebles previstos en el mencionado Anexo II.

Del mismo modo, estas son las direcciones del Anexo II: Nahuel Huapi Nº 4201/07/11/13 esq. Holmberg Nº 2826/28/30/32; Tronador Nº 1149; Tronador Nº 1131; Tronador Nº 1141; Palpa Nº 3642/44; Donado Nº 1515/1517/1519.

En los fundamentos, el Gobierno porteño “propicia disponer de determinados inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por el artículo 82 inciso 4 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino al Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3”.

“Cabe recordar que la Ley N° 324 creó el Programa de recuperación de la traza de la ex AU3, con el objeto, entre otras de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión, brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande su desarrollo. En el mismo orden de ideas, la Ley N° 3.396 estableció a favor de los beneficiarios diversas alternativas de solución habitacional definitiva, entre las que se encuentran la posibilidad de otorgar una prestación no reintegrable para la adquisición de vivienda o la adjudicación de viviendas multifamiliares en el denominado Sector 5 de la traza de la EX AU3, las cuales fueran construidas por el Poder Ejecutivo”, indican fuentes oficiales.

“A fin de proveer a los gastos derivados de dicha política pública, la norma en cuestión creó el “Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3”, el cual se integra de los ingresos que provengan de las enajenaciones aprobadas por esa misma Ley, de los pagos en cuotas correspondientes a las compra-ventas de soluciones habitacionales, así como de los recursos que se le asignen en virtud del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. En este contexto, el proyecto de ley que se acompaña propicia autorizar la disposición de las plantas bajas de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizados en los Anexo I destinadas a locales comerciales y los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizados en el Anexo II, en las condiciones allí establecidas”, se agrega.

“Es menester destacar que la disposición de los inmuebles detallados permitirá, por un lado, la recuperación de la inversión realizada en las obras públicas desarrolladas en beneficio de los habitantes de la Traza de la Ex AU3, y por el otro, una mayor sustentabilidad financiera para la continuación del desarrollo del Programa de Recuperación de la Traza referido, que alcanza a otros cientos de vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lunes 2 de Mayo de 2022 MEN-2022-10-GCABA-AJG A tal fin, el proyecto busca que lo producido de la venta de los locales comerciales de los inmuebles referidos en el Anexo I y aquellas fincas identificadas en el Anexo II, se deposite en el “Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3”, con el propósito de utilizarlo en futuras obras requeridas para el otorgamiento de soluciones habitacionales a beneficiarios”, concluyen en el Poder Ejecutivo.

 

Fuente: Saavedra Online
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