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El GCBA recuerda la obligatoriedad de reimprimir las licencias de conducir prorrogadas por la pandemia

De acuerdo a lo establecido por el DNU 11/21 del GCBA, las licencias de conducir emitidas con anterioridad al 17 de marzo 2020, que vencen entre el 1 de enero de 2022 y el 14 de febrero de 2025 deberán ser reimpresas y contarán con 2 años de prórroga a contar desde la fecha de vencimiento original.

El trámite podrá iniciarse a partir de los treinta días anteriores a la fecha de su vencimiento. La solicitud no se encontrará habilitada antes de dicho plazo para facilitar el acceso a quienes tengan que contar con su licencia. La reimpresión de la licencia se realiza de manera online desde la web buenosaires.gob.ar sin necesidad de acudir a una oficina de manera presencial.

En la misma página el titular de la licencia debe precisar un domicilio para la entrega de la nueva licencia. El mismo debe estar sí o sí dentro de la Ciudad de Buenos Aires. Opcionalmente se podrá autorizar a un tercero a recibir la licencia, para lo cual será necesario informar el número de Documento Nacional de Identidad de la persona que lo recibe.

Para los titulares de las licencias emitidas con anterioridad al 17 de marzo de 2020, con vencimiento entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 el trámite de reimpresión es opcional. Así lo dispuso el DNU 1 /21 GCBA que habilitó la prórroga para este período en forma automática con el objetivo de facilitar el trámite a quienes debían viajar al extranjero en el momento más álgido de la pandemia.

Requisitos para la reimpresión obligatoria de la licencia de conducir en CABA

Tener licencia de conducir emitida en CABA con vencimiento a partir del 01/01/2022.
Tener domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y/o designar a un tercero para que reciba la licencia en la Ciudad.
Realizar la solicitud a partir de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento original.
La fecha de emisión de tu última licencia debe ser anterior al 17/03/2020.
Abonar el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), que tiene 60 días de validez.
Encontrarse libre de deuda de infracciones.
No haber modificado tu aptitud psicofísica, lo cual deberás consignar bajo declaración jurada.
Abonar la Boleta BUI.