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Aprobaron una Ley para garantizar los derechos humanos de los adultos mayores

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley integral de los Derechos Humanos de las personas adultas mayores. Se aprobó con 50 votos positivos y siete abstenciones.

Esta iniciativa está “destinada a todos los mayores de 60 años de edad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quienes el Estado tiene la obligación de protegerlos y asistirlos con políticas públicas”, indican fuentes parlamentarias.

La Ley busca garantizar “los derechos jurídicos, de alimentación, salud, acceso a trabajos o estudios, a programas sociales, soluciones habitacionales, participación social y ciudadana”. También se abordan las obligaciones del GCBA respecto de sus adultos mayores, a quienes se les debe “atención preferencial”, simplificación de trámites, atención personal o telefónica cuando no sea adecuado o posible lo virtual.

La iniciativa original fue de las diputadas María Sol Méndez (Confianza Pública) y Natalia Fidel (Mandato Cumplido) y su texto fue consensuado en las comisiones parlamentarias de Personas Mayores, que conduce Graciela Ocaña (CP), y de Presupuesto, presidida por Paola Michielotto (Vamos por más).

La legisladora Méndez señaló que se trata de “una ley marco para elaborar políticas publicas integrales para el bienestar de todas las personas mayores que habitan la Ciudad”.

“La presente Ley es de interés social y de observancia general teniendo por objeto regular los derechos de las personas mayores garantizando a las mismas la igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias”, sostiene el primer artículo.

El segundo artículo establece que “la política pública de la CABA atenderá las necesidades específicas que eleven la calidad de vida de las personas mayores garantizando igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias y generando alternativas a la institucionalización”.

El artículo séptimo establece que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará la prestación del servicio de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas mayores”.

Asimismo, la administración porteña proporcionará: “a. Atención: Toda institución que brinde servicio a personas mayores, deberá otorgarle atención preferencial en los sistemas de turnos programados de acuerdo a lo que determine el área que corresponda del poder ejecutivo y brindar un procedimiento simplificado para todos los trámites administrativos, facilitándoles la atención presencial y/o telefónica, evitando la atención virtual en los casos que así lo requieran. b. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas mayores, y c. Registro: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizara, a través de los organismos correspondientes, el relevamiento y registro de toda información relativa a personas mayores con la finalidad de implementar las políticas pertinentes. La información debidamente registrada será pública y permitirá acceder de manera segura y confidencial con la debida protección en los términos de la ley Nacional 25326”.

Juan Castro