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Costa Salguero: la Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional la subasta de tierras ribereñas

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió ratificar la inconstitucionalidad de la Ley porteña N° 6.289, que había autorizado la venta del predio de Costa Salguero (Comuna 14).

Los jueces Fernando Juan Lima y Mariana Díaz encontraron que la norma porteña aprobada en 2019 es contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad. “No respetó el procedimiento constitucional de sanción de leyes”, afirma el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC).

El amparo fue impulsado por el esta entidad civil junto a la Cátedra de Ingeniería Comunitaria; IPYPP; Defensoría de Laburantes y la diputada nacional por la CABA Gabriela Cerruti (Frente de Todos).

Según el Observatorio, la sentencia contempla que “el predio de Costa Salguero pertenece al dominio público del GCBA”. De este modo, la Ley N° 6.289 que aprueba la subasta “resulta lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectación del dominio público, por lo que se impone la declaración de su inconstitucionalidad”.

También se habla de “la inexistencia de un acto de desafectación formal, que bajo el régimen jurídico constitucional solo es plausible a través de una ley que siga el trámite previsto en los artículos 89 y 90 de la Constitución local”.

El Observatorio agrega: “La Ley N° 6.289 se previó que las bases del concurso público para el desarrollo urbanístico de los predios Punta Carrasco y Costa Salguero deberían “… disponer que al menos el 65 % de la superficie del conjunto “Costa Salguero – Punta Carrasco” tenga destino de uso y utilidad pública, vías públicas y espacios verdes parquizados…”. Esta norma conduce, en los hechos, a un avance indebido sobre lo que es materia regulada en el Código Urbanístico, siendo que, si así fuera, no se habría seguido el procedimiento legal establecido al efecto. Es que, en el Código Urbanístico, respecto del Sector 5.1 (perteneciente a la Manzana 184), se admite el 2% para “… la localización de (…) baños, centro de información, áreas de descanso, estacionamientos en superficie. [Mientras que e]l noventa y ocho por ciento (98%) restante será destinado a espacio público parquizado…” Al respecto, cabe ponderar que el Código Urbanístico es la norma que comprende la asignación del destino de cada metro cuadrado de la Ciudad, teniendo en cuenta sus características y previendo su desarrollo futuro, debiendo mantener siempre un delicado equilibrio entre la tensión generada por intereses diversos, en aras del bienestar general y de crear las condiciones para un hábitat adecuado. Es por ello que no puede soslayarse su jerarquía normativa al momento de interpretar los textos legales que a él deben ajustarse. Ello así dado que, so pretexto de aplicar una ley (en el caso, la 6289), se contrariaron estándares relevantes del Código Urbanístico, que ha sido sancionado a través del procedimiento de doble lectura (conf. arts. 89 y 90 CCABA)”.

“En ese marco, es imperioso señalar que, tal como se ha dicho al dictar la medida cautelar, aún cuando el mecanismo constitucional establecido para la modificación del Código Urbanístico sea el mismo que el previsto para la desafectación de bienes de dominio público (esto es, el procedimiento de doble lectura), la entidad de los bienes en juego, el derecho a la información pública que deriva en forma directa del artículo 1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, así como el carácter público de todos los actos de gobierno, exigen el tratamiento legislativo diferenciado de tales cuestiones”, suma.

En la Cámara se manifestó además que “de adoptarse una interpretación como la que propone la Procuración de la Ciudad, la más ínfima mayoría simple bastaría para adoptar decisiones en asuntos que requieren de mayorías agravadas o saltearse los recaudos constitucionalmente previstos”.

“Clausurando el acceso a la justicia bajo una errada invocación de la división de poderes que soslaya la consagración de derechos colectivos; especialmente prevista para fortalecer la protección de situaciones jurídicas tales como el ambiente o el derecho a la participación”, añaden los magistrados.

Según una cita que divulgó Cerruti en sus redes sociales, la Cámara declara también inconstitucional el llamado a concurso de proyectos porque “las pautas para avanzar con la disposición del predio a través de terceros que fueron convocado no se ajustó a las limitaciones legales que jerárquicamente debían primar”.

Asimismo, la diputada indica que la Cámara pide al Gobierno de la Ciudad que “corresponde, con tanta prudencia como –llegado el caso- claridad y vehemencia, es hacer respetar los límites establecidos en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Ante este panorama, Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, analizó: “La Justicia nuevamente declara que la ley que autorizó la venta de un pedazo de nuestra Costanera viola la constitución. Esto implica dos cuestiones muy importantes. Primero, la Costanera deber ser pública y de uso común de la ciudadanía porteña. Segundo, la justicia deja una vez más en descubierto la gravedad institucional que se vive en la Ciudad de Buenos Aires donde la Legislatura sanciona leyes en favor de la especulación inmobiliaria sin respetar las exigencias mínimas para la sanción de leyes. En este caso, no respetaron el procedimiento de doble lectura y no convocaron a audiencia pública obligatoria. Hace un par de semanas el Juez Gallardo declaró inconstitucional la venta de 86 hectáreas de tierras públicas. El proyecto de Costa Urbana se votó sin las mayorías de dos tercios que exige la Constitución. Estamos en una situación de inseguridad jurídica permanente donde la Legislatura aprueba leyes sin las mayorías y sin la participación de la ciudadanía. Y si no fuera por el movimiento ciudadano urbano que se organiza y acude a la justicia estas situaciones se consolidarían.”

Por su parte, la ingeniera María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, dijo: “El Proyecto de Costa Salguero al igual que el de Costa Urbana, impulsados por el GCBA, vienen a consolidar un modelo urbano que se inicia en la década del noventa y se consolida durante la gestión del PRO en la Ciudad. caracterizado por la privatización del espacio público y la precarización de todas las dimensiones de la vida urbana. Este modelo de apropiación se concentró en nuestro entorno ribereño. Este fallo es un gran triunfo de las asambleas, movimientos, colectivos y organizaciones ciudadanas que no resignan el sueño de recuperar nuestra Buenos Aires balnearia. Este fallo tiene que ver con la vitalidad democrática de nuestra ciudadanía y sus organizaciones que tiene décadas de historia en su resistencia por recuperar la Costanera y el río”.

A su vez, Alejo Caivano, fundador de la Defensoría de Laburantes, sumó: “La SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC en un interesante fallo contradice la postura del gobierno de la ciudad de buenos aires y ratifica lo que venimos diciendo desde que se conoció la intención de avanzar en torres y negocios en el contorno ribereño en este caso del emblemático costa salguero: Es inconstitucional todo lo que hicieron. Tuvo que salir la ciudadanía a visibilizar este negociado a través de las audiencias públicas principalmente y logró el objetivo. Es el momento de avanzar en la concreción de un enorme parque público que le abra las puertas del rio a ciudadanos/as de la ciudad y del AMBA. Celebramos pero somos conscientes de que no podemos detenernos porque Larreta cuenta con el Tribunal Superior de Justicia a su favor”.