A 20 años de Cromañón, piden “una Ley de Reparación Integral y definitiva para todos y para siempre”
La Asociación Civil “Nos pasó a todxs” y la Coordinadora Cromañón presentaron un proyecto de Ley de forma particular en la Legislatura porteña con el objetivo de introducir modificaciones a la Ley local N° 4786 (T.C. Ley N° 6.588) sobre la Reparación Integral a las Víctimas Sobrevivientes y Familiares de Víctimas Fatales de “La Tragedia República De Cromañón”.
“Se presenta este proyecto de Ley elaborado por la Asociación Civil “Nos pasó a todxs” y la Coordinadora Cromañón, resultado de las experiencias de las víctimas, quienes son, a su vez, los beneficiarios de la ley vigente. El mismo propone modificar la Ley de reparación integral para víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de Cromañón de una forma simple y concisa, conservando los beneficios vigentes y asegurando la actualización del padrón de beneficiarios, el carácter vitalicio de todas las reivindicaciones y un programa de salud integral para las víctimas y sus familiares. A 20 años de Cromañón, una ley de reparación integral y definitiva para todos y para siempre”, fundamentan las entidades.
La defensa del proyecto de Ley introduce: “El siniestro ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local de baile ubicado en Bartolomé Mitre 3060, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocido como la Masacre de República de Cromañón, es el más grave de su tipo en el orden nacional. Se ha demostrado que dicha masacre pudo ser evitada y que la concurrencia de la negligencia y corrupción estatal, así como las actitudes dolosas de los privados, dejaron un saldo de 194 víctimas fatales y más de 4.500 sobrevivientes, quienes representan una herida abierta en nuestra sociedad. La acción del Estado ante estas situaciones excepcionales debe ser congruente y tener un compromiso social, expresando con sus actos signos claros de reparación integral para las víctimas y sus familias. Desde aquella noche, los familiares de las víctimas, amigos, amigas y sobrevivientes han transitado un camino de lucha, lleno de dificultades y estigmatizaciones que han ido desde la culpabilización de las víctimas fatales y sobrevivientes hasta los obstáculos para acceder al sistema de salud y a la reparación integral”.
Mencionan que “en estos casi 20 años, al menos 19 sobrevivientes se han quitado la vida; todos han enfrentado problemas derivados del trastorno de estrés postraumático, así como diversas afecciones físicas. Además, decenas de familiares han sufrido consecuencias similares, particularmente enfermedades oncológicas”.
Es por esto que afirman: “La Masacre de Cromañón constituye una violación a los derechos humanos, entre ellos el elemental derecho a la vida, a la integridad física y mental, y a la seguridad personal. Es evidente que el Estado, reconociendo su responsabilidad, debe garantizar las instancias de reparación, las cuales deben incluir a todas y cada una de las víctimas de la masacre, ya sean familiares de víctimas fatales o sobrevivientes. Es sabido que el trastorno de estrés postraumático que padecen las víctimas de sucesos de estas características perdura de forma latente y se manifiesta con diversas sintomatologías, reiterándose en el tiempo y reeditándose indefinidamente a lo largo de sus vidas”.
“Por lo tanto, existe una necesidad vitalicia e imprescindible de reparación que debe garantizar el Estado, abarcando tanto el cuidado de la salud física y mental como la continuidad del proyecto de vida y el desarrollo individual de las víctimas afectadas directamente por la masacre. Es responsabilidad del Estado diseñar e implementar políticas activas que persigan y garanticen la reparación integral para los familiares de las víctimas fatales y para los sobrevivientes”, resaltan para defender este proyecto de Ley.
Texto completo:
Artículo 1° – Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N°4.786 (Texto ordenado por la
Ley N° 6.588) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° – Beneficiarios/as – Se consideran beneficiarios/as de la presente Ley
a: 1) Los familiares de víctimas fatales hasta el 1° grado por consanguinidad o afinidad en virtud de los hechos descriptos en el art. 1°.
2) Las víctimas sobrevivientes de los hechos descriptos en el art.1°.
3) Los familiares de víctimas sobrevivientes hasta el 1° grado de consanguinidad o afinidad en virtud de los hechos descritos en el art. 1°.
Los/as beneficiarios/as descriptos en el Inc. 3 del presente accederán únicamente a los beneficios descriptos en los Artículos 4° y 5° de la presente ley”
Artículo 2° – Modifíquese el Artículo 5° de la Ley N° 4.786 (Texto ordenado por la Ley N° 6.588) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5° – Acciones específicas del Programa.
A. Acceso al programa: A través del programa de salud integral para los damnificados de la tragedia de Cromañón perteneciente a la Dirección General de Hospitales de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud se garantizará la incorporación al programa a todo aquel que demande atención y cumpla con los requisitos descriptos en el Artículo 1° de la presente ley.
B. Medicamentos: A través del programa de salud integral para los damnificados de la tragedia de Cromañón perteneciente a la Dirección
General de Hospitales de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud se garantizará para los/as beneficiarios/as el acceso a toda la medicación requerida de forma ágil, accesible y gratuita, prescripta en el marco de este programa. Para estos fines, la autoridad de aplicación realizará
las acciones necesarias para descentralizar la dispensa en los efectores de la red pública de salud de la CABA.
Para los/as beneficiarios/as estipulados en el Artículo 6° 2° Párr. se garantizará el 100% de la cobertura médica requerida, incluidas las terapias especiales que puedan precisar.
C. Historia Clínica Digital: A través del programa de salud integral para los damnificados de la tragedia de Cromañón perteneciente a la Dirección General de Hospitales de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud se garantizará la digitalización de aquellas historias clínicas de los/as beneficiarios/as del programa a fin de garantizar el acceso y la trazabilidad del paciente mediante su historia clínica digital.
D. Acompañamiento: La autoridad de aplicación garantizará el acceso y la asignación de vacantes en servicios de acompañamiento terapéutico y gerontológico a los/as beneficiarios/as que requieran asistencia especializada.
Además, proporcionará vacantes a las víctimas que requieran asistencia integral por ser adultos mayores, garantizando las necesidades cotidianas de forma continúa, promoviendo e incrementando su calidad de vida y evitando situaciones de marginación y exclusión social.
E. Rehabilitación: A través del programa de salud integral para los damnificados de la tragedia de Cromañón perteneciente a la Dirección General de Hospitales de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria
del Ministerio de Salud se garantizará vacantes a los/as beneficiarios/ as en Centros Terapéuticos de modalidad ambulatoria y/o de alojamiento para el tratamiento y contención de consumos
problemáticos y/o adicciones.
F. Discapacidad: A través del programa de salud integral para los damnificados de la tragedia de Cromañón perteneciente a la Dirección General de Hospitales de la Subsecretaria de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud se asegurará el acceso a la educación de los/as beneficiarios/as con discapacidad temporal o permanente en sus respectivos escalafones A/B/C, dispuestos por el Reglamento del Sistema
Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RES. 4776 – MEGC – 2006), garantizando e l acompañamiento terapeútico y/o maestra integradora
según lo requiera.
Artículo 3° – Modifíquese el Artículo 11° de la Ley N° 4.786 (Texto ordenado por la Ley N° 6.588) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11° – Registro Único de Víctimas de Cromañón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RUVC-CABA) – Créase el Registro Único de Víctimas de Cromañón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será integrado por todos los beneficiarios de la Ley N° 4.786 (Texto ordenado por la Ley N° 6.588/2022) y por cualquier norma que en futuro la reemplace.
Aquellos/as beneficiarios/as que se encuentren inscriptos en el Programa de Asistencia Integral a los Damnificados de Cromañón, correspondiente a la Dirección General de Abordaje Comunitario de la Secretaría de Integración Social y Atención Inmediata de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; serán computados automáticamente dentro del RUVC-CABA sin necesidad de realizar ninguna inscripción adicional.
Las personas comprendidas en el Artículo 2° Inc. 1 y 2 de es ta ley, que no se encuentren inscriptas en el Programa de Asistencia Integral a los Damnificados de Cromañón, deberán presentar, en un periodo no mayor a 90 días corridos de sancionada la presente ley, en las oficinas destinadas al Programa Cromañón correispondiente a la Dirección General de Abordaje Comunitario de la Secretaría de Integración Social y Atención Inmediata de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al menos 1 (una) de las siguientes pruebas:
1. Constancia escrita en los registros oficiales del Sistema de Atención Médica (SAME) afectados al operativo sanitario de emergencia referido a los hechos ocurridos en el Artículo 1° de esta ley, entre las fechas 30 de diciembre de 2004 y 30 de enero de 2005.
2. Declaraciones realizadas en sede judicial y/o dependencias policiales que expresen la afectación del solicitante a los hechos descriptos en el Artículo 1° de la presente ley.
3. Constancia de atención y/o historias clínicas que expresen al solicitante como afectado por los hechos descriptos en el Artículo 1° de esta ley, ya sea en hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en cualquiera de los efectores de salud del sector privado en cuanto a salud física o mental.
4. Certificación escrita de aquellas personas que por su carácter de Víctimas de Cromañón fueron alcanzadas por al menos 1 (un) programa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Constancia de atención y/o historias clínicas en carácter de Víctimas de Cromañón del Centro de Atención y Diagnóstico Fernando Ulloa, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
6. Información sumaria, que deberá ser creada a estos efectos en el ámbito exclusivo de la Dirección General de Abordaje Comunitario de la Secretaría de Integración Social y Atención Inmediata de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la persona podrá llevar los medios de prueba (testigos, registros
audiovisuales, gráficos, documental, etc.) que tenga a su disposición para acreditar su condición de beneficiario/a según lo dispuesto en el Artículo N°2 de la presente.”
Todos los certificados, comprobantes o pruebas expuestas para la inclusión en el RUVCCABA deberán ser referidos a tratamientos, beneficios, denuncias, etc. Con fecha anterior a la sanción de la presente ley.
La Dirección General de Abordaje Comunitario de la Secretaría de Integración Social y Atención Inmediata de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá un plazo de 30 días hábiles desde el último día de plazo para la solicitud de inclusión para confeccionar y presentar de manera definitiva el RUVC-CABA a todos los organismos y dependencias necesarias para la plena implementación de la presente ley a todos los empadronados. La sola presentación en tiempo y forma de los comprobantes descriptos en los incisos del 1° al 5° será suficiente para acceder a los beneficios establecidos en los artículos precedentes.
En el caso del Inc. 6°, deberá ser evaluado por la autoridad de aplicación. Cuando la autoridad de aplicación rechace la solicitud presentada, deberá remitir el expediente a la Comisión de Control y Seguimiento, quien podrá confirmar o revocar la decisión.”
Artículo 4° – Modifíquese el Artículo 12° de la Ley N° 4.786 (Texto ordenado por la Ley N° 6.588) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12° – Asistencia económica – Otórguese la asistencia económica mensual y vitalicia a los/as beneficiarios/as comprendidos en el Artículo 2° de l a presente ley. Para los/as beneficiarios/as comprendidos en el artículo 2° Inc. 1 la asistencia económica tendrá un monto fijo de 1.941 Unidades Fijas (UF) más actualización semestral en virtud de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 451 (Conf. Texto Ley N° 6.588), elaborado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o aquella que en un futuro la reemplace. Y para los beneficiarios/as descriptos en el artículo 2° 2) la asistencia económica tendrá un monto fijo de 971 Unidades Fijas (UF) más actualización semestral en virtud de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 451 (Conf. Texto Ley 6.588), elaborado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquella que en un futuro la reemplace. La asistencia establecida por el presente artículo se actualizará de manera semestral en la Ley de Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del ejercicio que se inicia el 1° de enero de 2025, conforme al incremento del valor de la Unidad Fija, en virtud de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 451 (Conf. Texto Ley N° 6.588), lo que conforme a la normativa citada es el equivalente al precio promedio medido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de medio (1/2) litro de nafta de mayor octanaje. Los valores se establecerán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 64/2022 o en el que en un futuro lo reemplace.”
Artículo 5° – Modifíquese el Artículo 13° de la Ley N° 4.786 (Texto ordenado por la Ley N° 6.588) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13° – Beneficiarios de la asistencia económica – A los fines de acceder a la asistencia económica establecida en el artículo anterior, se consideran exclusivamente a los actuales beneficiarios/as que se encuentren inscriptos en el Registro Único deVíctimas de Cromañón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RUVC-CABA).
Durante el periodo correspondiente a su puesta en funcionamiento, establecido en Artículo 11° de la presente, se considerarán exclusivamente a los/as actuales beneficiarios/as alcanzados por los Decretos N° 393/13 y N° 417/13 inscriptos en el Registro respectivo de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Programa de Asistencia Integral a los Damnificados de Cromañón y todos aquellos damnificados que formando parte del mencionado Registro fueron alcanzados por las previsiones de los artículos 2°, 3°, 6°, 8° del Anexo III del Decreto N° 1.172 /08 Los/as beneficiarios/as que no se encuentren inscriptos en el Programa de Asistencia Integral a los Damnificados de Cromañón, recibirán el beneficio supuesto en el Artículo 12° a partir de la publicación del padrón definitivo del RUVC – CABA”.
J.C.