Legisladoras libertarias impulsan una Ley de protección a los menores “contra todo acto de alienación parental”
Las legisladoras Lucía Montenegro y María del Pilar Ramírez (La Libertad Avanza) presentaron un proyecto de Ley para modificar la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA, con “especial énfasis en resguardar al niño, niña o adolescentes contra todo acto de alienación parental”.
Las legisladoras porteñas buscan que el artículo 25 de la Ley N° 114, sobre el Derecho a la Convivencia familiar y comunitaria, diga: “Se considera acto de alienación parental la influencia negativa del otro progenitor y/o cuidador y/o quien tenga autoridad sobre la custodia o vigilancia del NNyA que determine por parte de estos últimos, una conducta de rechazo del vínculo contra uno de sus progenitores o cuidadores”.
“A estos fines, en caso de denuncia por violencia familiar o de género en las que se encontrasen involucrados niños, niñas o adolescentes y esté cuestionado su vínculo con ambos o alguno de sus progenitores o cuidadores, el funcionario interviniente deberá, inmediatamente de recibida la denuncia, solicitar que en el plazo de 48 horas se efectúe una pericia psicológica y/o psiquiátrica del denunciado, del denunciante, y del niño, niña o adolescente que se encuentren implicados. El perito deberá presentar su dictamen en un plazo no mayor a 72 horas hábiles, prorrogable por igual plazo. La falta de asistencia de una de las partes ante el apercibimiento de presentarse a la pericia psicológica o psiquiátrica ordenada judicialmente, constituirá presunción en su contra, debiendo el juez adoptar las medidas cautelares correspondientes. La omisión del juez en adoptar las medidas cautelares adecuadas, según el caso, se considerará falta grave”, agrega la redacción propuesta.
“Las pericias psicológicas serán preservadas en el Juzgado interviniente mediante grabación audiovisual bajo expediente reservado y resguardando en todo momento el derecho a la intimidad de quienes participen en ellas”, concluye.
La defensa de este cambio a la normativa vigente planteado por las legisladoras señala: “El S.A.P. (Síndrome de Alienación Parental) es una teoría elaborada en 1985 por el médico y perito de parte norteamericano Richard Gardner, quien trabajara en la división psiquiátrica infantil de la Universidad de Columbia desde 1963 hasta su muerte en el año 2003, interesándose por los casos de falsas denuncias de abuso infantil a partir de 1980. El S.A.P. se caracteriza por la presencia de una campaña de denigración hacia un progenitor o cuidador, instigando temor y animadversión injustificados hacia el mismo por parte del niño, niña o adolescente. Se trata de un desorden usualmente surgido en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños, manifestada en una campaña de difamación contra uno de los padres, que llevaría a un “lavado de cerebro” por el cual, el niño evita el contacto con el otro progenitor”.
“Si bien el S.A.P. como entidad diagnóstica no se encuentra expresamente incluido bajo dicha denominación en los manuales internacionales de clasificación de enfermedades psicológica y psiquiátricas más reconocidos como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-5), en el caso del DSM-5 podría ser descripto y clasificado como un “Problema de relación entre padres e hijos” (V61.20 Z62.820). Más allá de estar o no incluido en un Manual Diagnóstico, el S.A.P. constituye una realidad frecuentemente observada en los cuantiosos casos de padres impedidos que me ha tocado intervenir, por lo cual puedo aseverar que el S.A.P es una realidad a la que corresponde dar una solución normativa a fin de preservar el vínculo de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores”, concluyeron las legisladoras libertarias.
Juan Castro