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La Legislatura porteña ratificó el DNU del Gobierno porteño para suspender los permisos de obra durante la reforma al Código Urbanístico

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ratificó este jueves el Decreto de Necesidad y Urgencia número 2/2024 del Jefe de Gobierno, Jorge Macri, por el cual se suspendieron ciertos trámites de obras hasta que se sancionen las modificaciones al actual Código Urbanístico de la Ciudad, el cual se está trabajando en comisión dentro de la Casa Parlamentaria.

Esta ratificación se aprobó con 34 votos positivos, 20 abstenciones y tres negativos.

María del Pilar Ramírez (La Libertad Avanza) afirmó que el DNU va en contra de la libertad para poder edificar, mientras que Hernán Reyes (Coalición Cívica en el bloque oficialista Vamos por más) aseguró que se trata de la “preservación del interés general” frente al debate que se desarrolla por los cambios al Código Urbanístico.

El legislador señaló que por tratarse de una Ley de doble lectura, que incluye una Audiencia Pública, el debate se puede extender al menos seis meses.

A la hora de fundamentar, los considerandos del DNU afirman: “Se entiende razonable y necesario adoptar medidas de carácter extraordinario durante el tratamiento parlamentario del Proyecto de modificación del Código Urbanístico, a fin de evitar situaciones que se contrapongan con los objetivos que éste persigue, derivando en efectos contradictorios y disvaliosos para los intereses de la Ciudad y sus vecinos/as, en función del nuevo paradigma de planeamiento urbano que se encuentra actualmente bajo análisis legislativo;”.

El artículo primero del DNU establece: “Suspender el inicio de los trámites para solicitar Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero”.

“Suspender el inicio de los trámites para solicitar prórroga de Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero”, indica el segundo artículo.

“Suspender el inicio de los trámites por Consultas de Interpretación Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria general y consulta obligatoria para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o catalogados), enmarcados en el artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero”, se agrega.

“Suspender el inicio de los trámites de Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero”, expone el cuarto artículo.

“Se exceptúan de lo previsto en el artículo 4° a los trámites referidos a proyectos que: a la fecha de publicación del presente Decreto, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con certificado urbanístico vigente, mediante acto administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano. a. tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico”, indica el quinto.

“El presente Decreto de Necesidad y Urgencia entrará en vigencia y producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires”, aclara el artículo sexto.

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