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Firma digital: hacia un cambio de paradigma

Desde niños aprendemos el valor de la firma como prueba de expresión de voluntad. Todos pasamos por el abrumador momento en que definimos la que será nuestra firma, entendida como aquél trazo gráfico dotado de caracteres que lo hacen propio y personal. Desde las primeras comunicaciones del colegio hasta los más solemnes actos de nuestra vida familiar, profesional y comercial utilizamos esta firma como prueba de nuestra voluntad. Se trata de un sistema arraigado en la costumbre, amparado por el derecho y que goza de gran confianza social.

¿Y cuál es el cambio de paradigma que menciono en el título de esta nota? Con el avance de la informática se ha reconocido en la legislación otro tipo de firma. Me refiero a la “firma digital” consagrada mediante la ley 25.506. Si bien se trata de una ley de más de 20 años, en los últimos años ha adquirido un gran desarrollo y avizoro que en los siguientes se producirá el mentado cambio de paradigma con el que titulé esta nota. Todavía podremos seguir firmando de puño y letra, pero la -cada vez mayor- difusión del trabajo a distancia, la irreversible tendencia a abandonar el papel (ya completada por la Administración Pública), la popularización de los medios informáticos y digitales y la anunciada desregulación y modernización de la economía, harán que el uso de la firma digital sea cada vez más extendido.

La firma digital es un procedimiento matemático cifrado que, incorporado a un documento digital por el firmante (mediante el uso de una clave privada personal), le otorga validez jurídica al permitir que terceros puedan verificar (mediante el uso de una clave pública) la identidad del firmante y la integridad del documento. Para firmar digitalmente se necesita un “certificado digital” emitido por un certificador licenciado por el Estado quien se encarga (por única vez) de verificar la identidad del solicitante. Así se cierra el círculo de confianza digital: al entregar el certificado digital se verifica la identidad del solicitante, quien a través de ese certificado y el uso de una clave privada (de su exclusivo dominio) firma el documento digital, cuya autoría e integridad puede ser validada por cualquier tercero a través de una clave pública.

El documento firmado digitalmente tiene el mismo estatus legal que el documento firmado en forma manuscrita, aunque el firmado digitalmente goza de una presunción de autoría e integridad del que carece el otro, siendo esta una de sus principales ventajas. El documento con firma digital se presume, salvo prueba en contrario, que no ha sido modificado desde el momento de su firma y que es de autoría del titular del certificado digital que permite verificarla.

Por el contrario, si se niega la firma ológrafa corresponde a quien intente valerse del documento probar su autenticidad mediante una costosa pericia caligráfica.

La firma digital constituye una herramienta muy útil para el tráfico jurídico. La posibilidad de su uso extendido dependerá de que se eduque en torno a su uso, de la difusión que aportemos los profesionales y de que se simplifique su alcance para todos. Dentro de poco, aquel abrumador momento de la definición de nuestra firma, a la que aludimos al inicio de la nota, será tan relevante como el de obtener nuestro primer “certificado digital”. Ahora bien, ya sea en el tradicional papel o en el innovador formato digital, siempre será recomendable contar con el asesoramiento de su abogado.

Dr Damian M. Jakim

Estudio Jurídico Roberto y Damian Jakim y Asoc.

Nueva York 4034 – 4501-.8520 o 4502-85312

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