Ciudad habilita la realización de eventos culturales en calles y veredas de Saavedra
El Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Guía de expansión de Áreas Culturales en el Espacio Público sobre veredas y calzadas, mediante la Resolución N° 3/MCGC/20 publicada en el Boletín Oficial porteño.
Entre las cuadras habilitadas para la ampliación del espacio cultural figuran las del barrio de Saavedra.
Esta es la lista de espacios culturales habilitados.
Los considerandos de la Resolución señalan: “Siendo limitado el espacio con el que cuentan gran parte de los establecimientos dedicados a la actividad cultural para emplazar sus respectivas áreas culturales sobre la vereda, calzada y espacios públicos, sumado a la obligación de respetar un debido distanciamiento social, surge la necesidad de dichos establecimientos de encontrar soluciones alternativas para mejorar el rendimiento de su actividad. Contemplando dicho contexto, resulta pertinente adoptar medidas transitorias en el espacio público, que faciliten el desarrollo de la actividad del sector artístico. La autorización de la expansión de las superficies sobre las cuales puedan emplazarse áreas culturales, no solo permitirá el desarrollo de la actividad cultural, si no que permitirá mantener un debido distanciamiento social”.
“A los efectos de preservar la salud de la población, y en consonancia con las medidas adoptadas en la presente emergencia sanitaria, es imprescindible tomar las acciones urgentes tendientes a tal fin. En este orden de ideas, resulta necesario establecer un sistema para la expansión de áreas culturales en el espacio público, permitiendo su extensión frente a
inmuebles linderos, calzadas y veredas en plazas. En virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario aprobar una guía de expansión de áreas cultural sobre veredas y calzadas. Los espacios públicos previstos para el desarrollo de actividades culturales en la presente, no afectará el emplazamiento de las ferias previstas en las Leyes Nros. 1551, 4121, 5122 y la Ordenanza N° 46.075”, añaden.
En uno de los Anexos se especifica: “Podrán realizarse actividades artísticas de carácter musical, teatral, editorial, visual, audiovisual, de danza y aquellas en general vinculadas al arte del espectáculo, en las áreas culturales establecidas a tal fin por las autoridades de gobierno en contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, siempre que no produzcan deterioros en los espacios que se utilicen. Aquellas actividades que se desarrollen con amplificación de sonido, deberán realizarse con equipos autónomos a batería que no requieran conexión hacia el interior del local, y se deberán respetar los decibeles estipulados por la Ley N° 1540 (75 dBA). En ningún caso se podrá instalar ningún tipo de equipamiento eléctrico fuera de la línea oficial. El horario permitido para desarrollar las actividades que se mencionan será de 7 a 1:00 horas En el caso de que el espacio cultural brinde oferta gastronómica y quiera hacer uso de la misma, se deberá respetar el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19. El espacio escénico deberá separarse, como mínimo, 4 metros respecto del espacio de disposición del público. EN EL CASO DE DISPONER AL PÚBLICO SENTADO ALREDEDOR DE MESAS: La distancia entre las mesas deberá ser como mínimo de 2 metros y la distancia, de ser posible, entre los asistentes en cada mesa deberá ser de 2 metros. Las mesas deberán ser como máximo para una capacidad de cuatro (4) personas Las personas deberán mantener una distancia de 2 metros en todo momento. EN CASO DE DISPONER AL PÚBLICO SENTADO EN SILLAS SIN MESAS: Las sillas pueden disponerse de manera individual o en tándem de un máximo de cuatro (4) sillas. La distancia entre cada silla o tándem de sillas debe ser de un mínimo de 2 metros”.
Condiciones para el emplazamiento en veredas: “Para el emplazamiento de mesas y sillas o sillas sin mesas sobre la vereda, deben respetarse las siguientes reglas a fin de minimizar los inconvenientes que se puedan provocar a los vecinos de la zona: a. Podrán ocuparse las veredas que tengan un mínimo de 2,5 mts, dejando siempre un espacio libre 1,5 mts para circulación, desde las mesas al frente del local. b. No deben invadir: i. Accesos a garage. ii. Espacios de carga y descarga. iii. Estacionamientos reservados. iv. Espacios de contenedores de basura. v. Espacios de otros locales de cualquier rubro a no ser que se cuente con permiso expreso vi. Rampas y sendas peatonales. vii Ochavas y Esquinas viii Salidas de emergencia, puertas de entrada y/o rampas de acceso. xix No deben coincidir con bocas de subte y paradas de colectivo respetando una distancia mínima libre de 5 metros. c. No está permitido llevar energía eléctrica ni iluminación al área de expansión. d. Cada espacio cultural podrá ocupar un espacio en la vereda de la misma longitud de su frente, y podrá extenderse hasta la mitad del frente del vecino de uno de los lados, siempre contando con autorización expresa del vecino. e. Respetar todas las órdenes sobre la ocupación que impartan los agentes de Tránsito, de la Comuna competente o de la Agencia Gubernamental de Control, incluso la desocupación inmediata del espacio”.
Emplazamiento en calzadas: “Para el emplazamiento de mesas y sillas o sillas sin mesas sobre la calzada, deben respetarse las siguientes reglas a fin de minimizar el riesgo vial y los inconvenientes que se puedan provocar a los vecinos de la zona: a. Debe tratarse de una arteria dentro de los límites establecidos en el Anexo II de la presente Resolución. b. El área a utilizar debe estar demarcada de manera clara y legible con pintura color lavanda o violeta, evitando el rojo, amarillo y azul. El área de expansión debe tener un perímetro demarcado que inicie a 45º con respecto al sentido de circulación de la calle. c. Deben estar delimitadas por vallas tipo new jersey rellenas con agua y/o con macetas de hormigón con las siguientes dimensiones: ancho 35cm, alto 60cm, largo 150cm. d. Se sugiere especialmente contar con vallas de seguridad de metal en el interior de la demarcación para prevenir arrebatos y otros hechos de inseguridad. e. Deben contar con señalización de reducción de velocidad propias. f. No deben invadir: i. Accesos a garage. ii. Espacios de carga y descarga. iii. Estacionamientos reservados. iv. Espacios de contenedores de basura. v. Espacios de otros locales de cualquier rubro a no ser que se cuente con permiso expreso. vi. Rampas y sendas peatonales”.
Cortes de tránsito: “Eventualmente las autoridades competentes podrán disponer cortes de calle en determinadas arterias donde la expansión de las áreas culturales podrá ocupar la calzada. En estos casos se dejará un carril de circulación libre, para peatones, vehículos de emergencia y frentistas, de al menos 3 metros de ancho”.
Seguro de responsabilidad civil: “Todo espacio cultural que emplace su área de expansión en un espacio autorizado excepcionalmente a tales fines, ya sea sobre calzadas u otros espacios públicos habilitados, tanto en el caso que cuente con un permiso de uso del espacio público como en el caso en el que cuente con un permiso especial, está obligado a contar con un seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura abarque la totalidad del área de expansión. La contratación del seguro es una condición de eficacia del permiso, por lo que, de no contar con aquel al momento de la fiscalización pertinente se procederá a revocar el permiso habilitante. Asimismo, la Ciudad no se responsabiliza de los daños que no sean cubiertos por la no contratación de este seguro”.