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La comisión de salud de la comuna 8 se suma a pedido de juicio político

La comisión de salud de la comuna 8 se suma a pedido de juicio político a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad por no garantizar una educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine exigiendo un certificado de pobreza para acceder a la misma. Los integrantes de la comisión piden que los vecinos y vecinas que se sumen a la petición http://chng.it/R4sGgXjN7c  denominada
“Juicio político para defender la educación pública”, en el pedido expresan: Solicitamos el juicio político a los Jueces de la Mayoría Automática del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano) por las siguientes decisiones judiciales:
1. Sentencia 16/12/2020. Expte. N° 15955/18 (Sironi). Esta Mayoría Automática destruyó los principios de universalidad, gratuidad, inclusión, igualdad y prohibición de discriminación y segregación de cualquier tipo, que forman parte del paradigma de la Educación Pública al establecer que el GCBA sólo tiene obligación de brindar una vacante antes de la escolaridad obligatoria a las persona que demuestren que no pueden pagar una escuela privada (certificado de pobreza).
De esta forma, decidieron discrecionalmente hacer caso omiso a la claridad del mandato del art. 24 de la Constitución de la Ciudad que establece: “La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades,a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”. “`La Constitución de la Ciudad no diferencia entre la educación obligatoria y no obligatoria. Argumento creado por los jueces de esta Mayoría Automática para que el GCBA no brinde ninguna solución a las más de 20 mil vacantes que faltan todos los años. “`
2. Sentencia 25/10/2018. Expte. N° 15101/18 (Vera). Declararon legal la obra alrededor del Palacio Roccatagliata admitiendo que el Poder Ejecutivo puede establecer excepciones a la planificación violando la división de poderes y competencias que estable la Constitución de la Ciudad. La obra violaba cada uno de los parámetros urbanísticos del Código de Planeamiento Urbano.
3. Sentencia 18/11/2020. Expte. N° 16394/19 (Quinto). Rechazaron el recurso de queja planteado, convalidando que se puedan vender tierras públicas sin autorización de la Legislatura porteña. El amparo trataba sobre la inconstitucionalidad de las ventas de los predios conocidos como Casa Amarilla al Club Boca Juniors por no existir ninguna ley que lo autorizada.