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Limitan el acarreo y solo aplicará a vehículos que obstruyan el tránsito: “La excepción y no la regla”

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una Ley para modificar el Código de Tránsito y Transporte de la CABA y establecer que las grúas solo podrán acarrear vehículos cuando estos obstruyan la circulación. En otros casos -como la doble fila, estacionar más de 48 horas seguidas o superar el tiempo del estacionamiento medido-, solo se procederá a labrar el acta de infracción correspondiente.

El expediente Nº 2749-D-2022 es autoría de los Diputados Roberto García Moritán (Republicanos Unidos), Roy Cortina (Partido Socialista), Diego García de García Vilas (Vamos Juntos) y Marcelo Guouman (UCR).

Al respecto, Moritán una vez terminada la sesión explicó: “Logramos la aprobación de nuestro proyecto de ley que limita la cantidad de acarreos en la ciudad. A partir de ahora que te lleven el auto va ser la excepción y no la regla. Gracias a esto vamos a vivir un poco mejor”. Su compañera de bloque, Marina Kienast, afirmó: “Gran trabajo de RU en busca de consensos y diálogo con todo el arco político”.

La defensa del proyecto afirma que “se propicia una modificación del artículo 2.1.5 “Servicio de grúas” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de delimitar con mayor precisión los casos en los que procede el acarreo de vehículos”. “Se busca así reservar los supuestos de acarreo de vehículos sólo para aquellos casos en los resulta una medida imprescindible para el control y regulación del tránsito y la circulación, alineando el interés de los operadores con la seguridad vial y lograr, de esa manera, que el acarreo no se convierta en regla”.

“Este proyecto se alinea con las últimas medidas de regulación del tránsito implementadas por la Ciudad de Buenos Aires. Por Decreto N° 284 del 17 de agosto de 2022, el Gobierno de la Ciudad decidió rescindir los contratos de concesión del servicio de control de estacionamiento otrora vigentes y con ello asumió y tomó para sí la prestación de dicho servicio. La Ley N° 6353, por su parte, autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la contratación de la prestación del servicio de grúas para el acarreo de vehículos en los términos del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, por un plazo máximo de diez años”, se agrega.

 

Ley completa:

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

 

“2.1.5 Servicio de grúas.

La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá prestar por sí o a través de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos:

 

a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes artículos de este Código:

– 7.1.2 Normas Generales

– 7.1.3 Vías rápidas

– 7.1.6 Vehículos abandonados

– 7.1.8 Prohibiciones especiales. En relación con el inciso a) el acarreo procederá únicamente en caso de estacionamiento.

– 7.1.9 Prohibiciones Generales, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), k), l), m), n), ñ) y o). En el caso del inciso ñ) el acarreo será sin costo para su titular

 

b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.

 

c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.

 

d) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas citadas en el inciso a), la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria.

 

e) Cuando el agente de control ordene la remoción del vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 5.4.7, 5.4.8 y 5.4.9 de este Código.

 

f) Cuando, habiendo incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.11.3.1 de este Código, la Autoridad de Aplicación disponga el secuestro del vehículo involucrado.

 

g) Cuando, en cualquier caso, se efectúe el secuestro o remoción de un vehículo por incumplimiento de las normas de tránsito y transporte, siempre que lo disponga la Autoridad que resulte competente.

 

h) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de manera tal que se obstaculice la poda de árboles o la ejecución de alguna obra pública y la Autoridad de Aplicación considere conveniente el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.

En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento del inicio de la remoción.”

 

Art 2°.- Comuníquese, etc.-

 

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