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Reconocimiento facial: el TSJ apartó al juez Gallardo

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) hizo lugar a la recusación pedida por el Gobierno porteño y apartó este miércoles al juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA Roberto Gallardo de la causa que investiga el presunto uso irregular de los datos biométricos del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP). Asimismo, declaró inconstitucional el fallo del magistrado que había ordenado su suspensión.

En tanto, ante esta noticia el ministro de Justicia y Seguridad de la CABA, Marcelo D’Alessandro, indicó: “El sistema de reconocimiento facial es una de las principales herramientas con las que logramos que la Ciudad tenga los índices de inseguridad más bajos de los últimos 27 años”.

La causa inició por una denuncia del Observatorio de Derecho Informático Argentina (ODIA). Se decía que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en los últimos tres años “buscó información biométrica de 7.000.000 de personas de manera ilegal”.

Según esta entidad “no se había llevado a cabo una evaluación de impacto en la privacidad (EIP) que permitiese determinar la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la Ciudad por parte del sistema implementado”.

La justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA rechazó el pedido, lo cual fue apelado por el Odia, que tuvo una recepción favorable de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. El caso recayó, por disposición del tribunal, en el juez Gallardo, que ordenó una serie de medidas para resolver sobre la cuestión. El GCBA recusó con causa a Gallardo “aduciendo que dicho magistrado había ordenado una serie de medidas judiciales que ninguna de las partes había solicitado y que nada aportaban al planteo efectuado por la actora”, consigna Télam.

En tanto, el TSJ expuso: “Aunque había elementos suficientes para resolver la cuestión introducida por la amparista, el juez decidía suplir la actividad que les competía a los litigantes, confundiendo su rol de director del proceso con el de parte, distorsionando notoriamente el trámite del expediente. Sostuvo que este accionar mostraba que el juez se hallaba incurso en la causal de falta de imparcialidad (…) ya que ampliaba a discreción el objeto del proceso y permitía traer a discusión -con un apartamiento manifiesto de las reglas del debido proceso- cuestiones absolutamente improcedentes”.

Resultaba “contrario a derecho y de una parcialidad manifiesta que el juez dicte medidas para mejor proveer, ya no respecto del fondo del asunto sino, en lo que supone la búsqueda de algún resquicio que le permita dictar una cautelar cuando la actora no acredita ni la verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, como lo destaca el fiscal y él mismo admite. Tal accionar es grave e injustificable, puesto que pone al descubierto una actitud que excede las competencias jurisdiccionales atribuidas”, se añadió.

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