Ciudad aprueba el protocolo para actividades acuáticas en natatorios públicos y privados
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un protocolo para la realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y privados, informa la Resolución N° 29/SECDCI/20, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la CABA. Se establece que debe haber un aforo de una persona cada ocho metros cuadrados.
El protocolo, anexo a la Resolución, aclara: “Se deja aclarado el presente protocolo NO resulta de aplicación para piletas de uso privado en consorcios de copropietarios alcanzadas por la Ley de Propiedad Horizontal”.
Deberán establecerse turnos para la realización de las actividades, de conformidad con la capacidad de uso simultáneo permitido. Los turnos deberán considerar el tiempo adecuado para el ingreso y egreso de la actividad y el uso acotado de los vestuarios y sanitarios, evitando en todo momento la superposición y/o aglomeración de personas dentro y/o fuera de las instalaciones. Los concurrentes (sea como participantes y/o acompañantes en el caso de menores) deberán registrarse y presentar una Declaración Jurada en la que conste su estado de salud respecto de la manifestación de alguno de los síntomas indicados para el COVID-19. Ello, sin perjuicio de la revisación médica de rigor para el uso de la pileta en situaciones normales. Las instituciones, a su vez, deberán llevar registro de los asistentes de los últimos quince días con todos los datos personales y de contacto.
Considerando que la capacidad máxima de un natatorio se calcula teniendo en cuenta la cantidad de personas que simultáneamente hacen uso del recinto de pileta, para determinar el número máximo de personas permitidas (aforo) dentro de las instalaciones de la pileta, se tendrá en cuenta la contabilización del personal administrativo y los profesores, guardavidas, además de los concurrentes y acompañantes en caso de menores, que se encuentren dentro del recinto. Para el cálculo final del aforo se tomará en cuenta: 1 persona cada 8 m2 dentro de la pileta.
La pileta deber ser estar al aire libre, entendiendo por ello que la misma no tenga techo ni paredes/tabiques laterales y/o que los mismos puedan abrirse y/o removerse permitiendo la libre circulación del aire. La temperatura del agua debe ser ambiente y/o la adecuada para garantizar que no se produzca condensación alguna.
En todo momento habrá personal designado para asegurar la ejecución del protocolo. El staff sólo se acercará a los concurrentes con el equipo básico de protección personal (barbijo, máscaras de protección). La provisión de los elementos del equipo de trabajo de la pileta para asegurar las condiciones de higiene y seguridad correspondientes, será realizada por el establecimiento.
La utilización de barbijo o tapabocas será obligatoria en todas las instalaciones a excepción de la pileta.