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Segmentación: usuarios con ingresos mensuales de $333.410 pagarán la luz y el gas sin subsidio

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 332/2022 donde estableció el “Régimen de segmentación de subsidios” para los servicios públicos de electricidad y gas.

En este contexto, la portavoz de Presidencia de la Nación, Gabriela Cerruti, explicó: “Se prevén tres escalas: una con tarifa social, otra con un aumento no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial y un tercero que pagará la tarifa plena”.

Sobre el sector que pagará la tarifa plena, dijo: “Estimamos se trata de un grupo muy pequeño de la población, que alcanzará al 10%, que tengan al menos 3,5 ingresos de la canasta básica fijada por el Indec, o que posean tres automóviles o tres propiedades, o un posean un yate o un avión”. Sus aumentos “se irán prorrateando de acá a final de año, adecuando la tarifa”.

Aquellos sectores que están dentro del marco de la cobertura por tarifa social -como jubilados, pensionados entre otros planes y asignaciones- “no pueden tener un aumento que supere el 40% del coeficiente del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)”.

Luego, el sector intermedio “no podrá un aumento mayor al 80% del coeficiente salarial del SMVM”. De este modo, el sector que recibe tarifa social y el intermedio “no van a tener un nuevo aumento en el año, lo que representa alrededor del 90% de la población”.

El artículo primero del Decreto establece que “a partir del mes de junio de 2022” se establece “un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva”.

El régimen de segmentación referido está compuesto por los siguientes niveles:

Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a tres y media Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC. Esto equivale a $333.410 a mayo de este año (actualización mensual).

b. Ser titulares de tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años.

c. Ser titulares de tres o más inmuebles

d. Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP

e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC (unos $95.260, a abril de 2022)

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;

d. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;

e. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

i) sean propietarios o propietarias de dos o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

ii) sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Se informa también que “los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022”.

También se crea la “categoría de “Usuario o Usuaria residencial del Servicio”, a los fines del presente decreto, para aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el o la titular del medidor registrado o registrada en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como “Usuario o Usuaria residencial del Servicio” deberán ser equiparados, exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el presente decreto, al o a la titular de dicho servicio”.

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