Cooperativa de Editores de Medios de Buenos Aires
Cooperativa Editores de Medios BA

Distrito del Vino: aportar claridad en medio de la desinformación

La nueva ley, y su inesperada vinculación con el Palacio Ceci, generó numerosas preguntas y dudas de nuestros lectores. Aquí damos respuesta, en 8 puntos, a algunas de las principales consultas con datos y links a documentación sobre el tema.

¿Es verdad que por el Distrito del Vino pueden colocar una embotelladora al lado de mi casa? ¿Es cierto que habilitará construir torres de edificios en el 95% del barrio? ¿Modifica el Código Urbanístico vigente en el barrio? ¿Realmente la ley se aprobó de manera express?

Cualquier debate requiere estar bien informado. Para eso fuimos recolectando estas y otras consultas y decidimos compartir información con ustedes acompañadas de respuestas con datos y links a fuentes verificables.

1. ¿Qué es el Distrito del Vino?

Se trata de un área que busca generar inversiones y puestos de trabajo para posicionar a la industria vitivinícola entendiendo a Buenos Aires como vidriera de un producto federal con relevancia internacional. También busca ser centro de promoción y desarrollo de conocimiento de la industria y las diferentes opciones enoturísticas de todas las provincias productoras de vino del país. Las empresas del sector que quieran participar serán acompañadas por la ciudad mediante beneficios impositivos tal como también sucede en los otros distritos económicos de la Ciudad.

Solo aplicará en los siguientes rubros: bodegas, vinotecas, centros de enseñanza y formación, distribuidoras, museos y exposiciones, comercializadoras mayoristas o minoristas y oficinas de administración.

+Info distritos económicos CABA https://www.infobae.com/economia/2021/03/29/relanzan-los-distritos-economicos-portenos-con-beneficios-impositivos-para-empresas-hasta-2035/

2. ¿La ley se votó de manera express?

La ley tuvo 10 meses de curso legislativo, espacio del debate ciudadano por excelencia. Ingresó a dos Comisiones a fines de 2020 y se aprobó en septiembre de 2021, tal como se ve en la imagen que acompaña este texto.

El proyecto de ley que presentó el legislador Facundo Del Gaiso ingresó a Secretaría Parlamentaria el 11/11/2020 a través el Expediente 2707-D-2020. Bajo el título “Créase el nuevo Distrito de la industria del Vino y la Oliva Argentinos” se giró entonces a dos Comisiones: Desarrollo Económico, Mercosur y políticas de Empleo y, a la de Presupuesto, Hacienda, Administración y Política Tributaria.

Posteriormente se agregó el Expediente N° 1980-D-2021 de autoría de los diputados Juan Facundo del Gaiso, Claudio Gabriel Cingolani, Esteban Garrido, Lucía Romano, Hernán Reyes y la diputada María Cecilia Ferrero que propiciaron la Creación del “Distrito del Vino” (en esta instancia se quitó la denominación “y la Oliva”).

Tras 10 meses de presentación y curso legislativo obtuvo dictámen de mayoría en ambas Comisiones el 23 de agosto de 2021 y luego el correspondiente Despacho para ser votado en el recinto. Aquí compartimos link al Dictamen Conjunto de Comisión, en el que participaron legisladores del oficialismo y de la oposición https://bit.ly/dictamenleyddv

Ya con los procedimientos cumplidos, ingresó al recinto a votación el 2/9/2021 y se aprobó con 37 votos afirmativos y 15 negativos. No fue precisamente un trámite express, fueron 10 meses de tratamiento en Comisiones, obtuvo dictámen de mayoría, despacho y votación en sesión parlamentaria, tal como la democracia y la Constitución de la Ciudad lo indica. Link texto final de la ley 6447. https://bit.ly/ley6447ddv

3. ¿Es verdad que la ley del Distrito del Vino habilita a construir torres en el barrio?

Le ley del Distrito del Vino NO modifica ni habilita ningún tipo de cambio en el Código Urbanístico vigente ni en Villa Devoto, ni en el APH 36, ni en Villa del Parque ni en La Paternal, los tres barrios comprendidos en su área de influencia. De hecho la ley no contiene un sólo artículo que haga referencia a esto.

Por otro lado, si así fuera, en su tratamiento legislativo debería haber pasado obligatoriamente por la Comisión de Planeamiento Urbano, como sucede con todas las leyes que disponen modificaciones de este tipo. Eso no ocurrió, justamente, por resultar improcedente.

Si esta ley modificara códigos de planeamiento urbano, ambiental o de edificación, también hubiera requerido, tal como lo indica el artículo 89 de la Constitución de la Ciudad, un proceso de doble lectura y una audiencia pública, y eso no fue necesario, ni solicitado por los diputados que no la acompañaron ni en los dictámenes ni en la votación en el recinto, sencillamente porque esta ley no lo requería.

Link artículo 89 Constitución de la Ciudad de Bs.As. https://bit.ly/artículo89CCBA

4. ¿Se puede usar el beneficio impositivo para construir un edificio de vivienda?

El artículo 11 de la ley del Distrito del Vino es taxativo sobre este punto: NO hay mixtura de usos en la aplicación del beneficio impositivo. Es decir, se puede aplicar exclusivamente para proyectos englobados en los  rubros vinculados a la industria que la ley detalla.

Por ejemplo, si se quisiera construir un edificio de departamentos con una vinoteca o una escuela de sommeliers en su planta baja, el beneficio impositivo de la ley recaerá únicamente sobre el local del rubo comprendido en la ley y no sobre el resto de la edificación.

5. ¿Es verdad que la ley permite que se instalen embotelladoras en la zona?

Instalar embotelladoras en la CABA está prohibido por ley hace 38 años. La ley 23.149 fue la primera política que reglamentó el envasado en la zona de origen del vino. Esa ley opera desde 1984, es decir que hace 38 años que no se pueden instalar embotelladoras en la CABA. Aquí compartimos el link a la ley 23.149: “Establécese que el fraccionamiento de vinos deberá realizarse exclusivamente en las zonas de origen de producción de las uvas”. https://bit.ly/leyembotelladoenorigen

6. ¿Se decidió a espaldas de los vecinos?

Los diputados de la Ciudad son 60 vecinos que integran el poder Legislativo y fueron elegidos por el voto popular para representarnos en la Legislatura porteña.

Ese es el ámbito democrático definido por la Constitución de la Ciudad para que los diputados de los diferentes partidos políticos debatan, presenten, modifiquen o derogen las leyes que le correspondan según su esfera de competencia, representando a los vecinos de cada Comuna de la Ciudad. Tal como indicamos en el punto 2 de esta nota, el proyecto de ley ingresó a fines de 2020 y se aprobó en septiembre de 2021, con lo cual, los legisladores, tanto oficialistas como opositores, tuvieron el tiempo suficiente para tratarlo o hacer consultas con sus referentes comunales.

Nicolas Mainieri, actual presidente de la Comuna 11, manifestó en reiteradas oportunidades acompañar esta Ley y reconoció que, previamente a su aprobación, informó sobre el mismo a los miembros de la Junta Comunal (7 vecinos votados para tal función) y no recibió objeciones ni desaprobaciones de ese cuerpo.

El Consejo Consultivo Comunal, organismo que debería representar a ONGs locales y vecinos, atravesó desde su inicio largos y sinuosos inconvenientes para dictar su reglamento, constituir autoridades y lograr un funcionamiento sostenido y, sobre todo, lograr una representatividad vecinal significativa. Lamentablemente la conflictividad partidaria fue un eje que siempre conspiró gravemente con la participación de los vecinos de a pie. A fines de septiembre de 2021, una vez aprobada la ley, emitió una declaración de queja dirigida a la Junta Comunal. Pero tal como lo indica su nombre, este se trata de un órgano “consultivo”, eso significa que sus determinaciones no son vinculantes, más allá de que sus recomendaciones son de consideración obligatoria para la Junta Comunal.

7. ¿Afecta esta ley las áreas de protección histórica de la zona?

De ninguna forma. Si no modifica los códigos, tampoco las áreas históricas. Las APH son áreas patrimoniales amigables con la instalación comercial porque permiten proteger construcciones que en la actual lógica del mercado, podrían ser demolidas y destinadas a edificios de vivienda multifamiliar. Además fijan una altura máxima a las edificaciones y, tal como indicamos en el punto 3, el Distrito del Vino, ni los demás Distritos Económicos de la Ciudad, modifican esta, ni ninguna otra norma del Código Urbanístico.

El APH 36 de Villa Devoto, como muchos otros de la Ciudad, además de limitar la altura de los edificios y generar un área de protección, habilita variados usos comerciales para sostener con inversiones los entornos urbanos patrimoniales, tal como sucede en muchas ciudades de América Latina y Europa.

De esa manera se logran preservar unidades que forman parte del patrimonio arquitectónico e histórico, una demanda vecinal atendible, pero que se hace efectiva y conducente exclusivamente con inversión, ya sea del Estado o privada.

Tiempo de Sabores y Rapa Nui, por poner dos ejemplos de comercios locales, funcionan en antiguas casas de la zona. Justamente la actividad comercial permitió, comprarlas, alquilarlas, acondicionarlas y refuncionalizarlas. 

En la página 114 de este link https://bit.ly/usoscomercialesaph36 se pueden verificar los usos comerciales habilitados en el APH 36, desde su aplicación en el año 2015 y los beneficios impositivos sobre el ABL para las propiedades catalogadas (Pag. 116).

8. ¿Los Distritos económicos son un negociado con recursos públicos?

En primer lugar corresponde aclarar que, tal como se ve en la imagen superior, TODOS los Distritos Económicos de la Ciudad Distrito Tecnológico (2008), Distrito Audiovisual (2011), Distrito del Diseño (2013), Distrito del Deporte (2014) y el Distrito de las Artes (2020), (haciendo click sobre el nombre se puede visualizar la ley que aplica a cada uno), tienen como finalidad incentivar e impulsar el desarrollo de sectores económicos estratégicos para la Ciudad, mejorando su competitividad y productividad, a través de beneficios impositivos. Estas industrias tienen impacto en la economía: son generadoras de empleo de alto valor agregado y actividades exportadoras por naturaleza.

La aplicación de los beneficios en TODOS los Distritos, se aplica a través de devengaciones sobre el impuesto de INGRESOS BRUTOS (impuesto netamente vinculado a la actividad económica o con fines de lucro de los residentes en la Ciudad). En el caso del Distrito del Vino la aplicación del beneficio no resulta una “devolución” del GCBA al inversor, sino opera como “un pago a cuenta”, sobre un porcentaje del monto invertido: en los primeros 15 proyectos de un 70% y en el resto el 50% tal como indica la imagen.

Por otro lado, calificar de “transferencia de recursos públicos a manos privadas”, a lo que en realidad es un “beneficio fiscal para inversiones en capital”, intenta desconocer una política a la que recurren, en un marco de crisis económica y de empleo grave como venimos atravesando, tanto los distritos municipales, como los provinciales y la misma Nación, tal como puede verse, en los links que compartimos, donde se ofrecen planes en los que también se promocionan beneficios impositivos como incentivo a la inversión.

https://www.argentina.gob.ar/servicio/acceder-al-beneficio-fiscal-para-inversores-en-capital-emprendedor

https://www.argentina.gob.ar/servicio/registrar-una-pyme

8. ¿Cuales serían algunos beneficios de integrar este Distrito económico?

https://www.infobae.com/economia/2021/12/12/la-nueva-geografia-comercial-de-caba-sigue-la-liberacion-de-locales-comerciales-y-la-migracion-de-negocios-hacia-los-barrios/

Desde 2017 en adelante, nuestra zona comenzó a experimentar una demanda creciente y constante de plazas comerciales. Producto de la modificación de las dinámicas laborales, esa búsqueda de locaciones, lejos de disminuir, se acrecentó durante la pandemia, acompañando la tendencia que refleja la nota de Infobae que aquí compartimos. Esto dio lugar al desembarco de nuevas propuestas, que, en su gran mayoría, se instalan de manera aleatoria.

Un Distrito logra, mediante un incentivo económico, crear una dinámica de direccionamiento comercial privilegiando determinados rubros. De esta forma el Distrito del Vino vinculará a Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal con una industria y emprendimientos de empresas argentinas de jerarquía y reconocimiento internacional, y que responden a criterios y propuestas comerciales que indudablemente le sumarán valor y singularidad a nuestros barrios.

Showroom de bodegas nacionales, vinotecas, escuelas de sommeliers y formación profesional, establecimientos administrativos y de promoción turística, encuentros, ferias o congresos sectoriales, bar de vinos, museos o salas de exposición y/o degustación que colaboren con la divulgación y el conocimiento de la producción de las diferentes provincias argentinas, son algunas de las propuestas que podrán plasmarse en los tres barrios que integran el Distrito.

La suma de todas estas actividades creará nuevos puestos de trabajo y, al incorporarse al Distrito, participan de un registro que permite, tomar conocimiento previamente de la propuestas de inversión, hacer una evaluación de los proyectos, tomar conocimiento de la locación elegida y la propuesta comercial, entre otros beneficios, detalles que hasta el momento, como señalamos, son absolutamente aleatorios .

Un Distrito crea un marco legal que propicia trabajar con las empresas, cámaras comerciales, instituciones y el Ministerio de Producción dentro de un plan de acción que los unifica y ordene. Es decir, permite planificar las constantes de crecimiento, dinámica que, tal como mencionamos, ya se está dando en la zona desde hace años atrás. de manera creciente.

La pandemia ha generado una migración de la actividad económica hacia los barrios que nadie podía prever. Y ese impacto todavía lo estamos asimilando. Que haya menos espacio para estacionar o que la circulación sea más conflictiva, nos fastidia, pero forma parte de este cambio. Hoy, porque su actividad laboral se modificó, permanece en la zona un 50% más de gente , y esa permanencia genera una movilidad y uso del espacio público que antes no ocurría. Por eso resulta aventurado suponer que sin este Distrito, esa demanda comercial y las constantes de crecimiento vayan a estancarse. Esta modificación en la geografía de la demanda comercial, no es un fenómeno aislado a nuestra zona, es un modo activo y en desarrollo en la mayoría de los barrios periféricos de la Ciudad. Direccionar esa demanda y crear propuesta novedosas y que sumen valor a los barrios y, por lo tanto, a la Ciudad, es el gran objetivo por cumplir.

Nota relacionada: https://www.infobae.com/economia/2021/12/12/la-nueva-geografia-comercial-de-caba-sigue-la-liberacion-de-locales-comerciales-y-la-migracion-de-negocios-hacia-los-barrios/