El GCBA creó el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales
El Ministerio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 3/IGE/25, creó “el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales y el Subregistro de Soluciones Tecnológicas Electorales”.
Los considerandos repasan que Ley N° 6031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE) como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la CABA y que el artículo 129 del Código Electoral establece que el IGE “elaborará, gestionará y mantendrá actualizado el Registro de Proveedores de Tecnologías, que incluye la nómina de proveedores que elaboran o diseñan tecnologías para ser implementadas en el proceso electoral”.
El IGE “facilitará a los proveedores inscriptos los requerimientos específicos a los que los sistemas tecnológicos deben adecuarse, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en ese Código y las políticas reconocidas como buenas prácticas en desarrollo de tecnologías”.
El artículo 125 del Código electoral estipula los principios aplicables a la incorporación de Tecnologías Electrónicas. Al respecto se detalla que toda alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso electoral debe ser: 1) Auditable: tanto la solución tecnológica incorporada al procedimiento electoral, como sus componentes de hardware y software, incluyendo sus códigos fuentes, deben ser íntegramente auditables antes, durante y en forma posterior a su uso. 2) Confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas y prever mecanismos para su resolución, reuniendo condiciones que impidan alterar el resultado electoral. 3) Documentado: debe incluir documentación técnica y de operación completa, consistente y sin ambigüedades. 4) Eficiente: debe utilizar los recursos de manera económica y en relación adecuada entre el costo de implementación del sistema y la prestación que se obtiene. 5) Equitativo: ningún componente tecnológico debe generar ventajas en favor de alguna agrupación política por sobre otra. 6) Escalable: debe prever el incremento en la cantidad de electores/as. 7) Estándar: debe estar formada por componentes de hardware y software basados en estándares tecnológicos. 8) Evolucionable: debe permitir su modificación para satisfacer requerimientos futuros. 9) Íntegro: la información debe mantenerse sin ninguna alteración. 10) Interoperable: debe permitir la interacción, mediante soluciones estándares, con los sistemas utilizados en otras etapas del proceso electoral. 11) Recuperable: ante una falla total o parcial, debe estar nuevamente disponible en un tiempo corto y sin pérdida de datos. 12) Seguro: Debe proveer las máximas condiciones de seguridad posibles a fin de evitar eventuales intrusiones o ataques al sistema o manipulación indebida por parte del administrador.
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