Ultima reunión del año del Consejo Consultivo Comunal
Se llevará a cabo la asamblea ordinaria del consejo consultivo comuna 9 “Lisandro de la Torre”
este lunes 23 de diciembre a las 18:00 horas en la sede del Club Social y Deportivo “Sol de Mayo” ubicado en Oliden 1947 en el barrio de Mataderos
Para poder participar es necesario llevar el DNI o constancia laboral con domicilio en la Comuna9, para poder participar de la Asamblea. Si tenés alguna duda podés comunicarte con la coordinación al siguiente mail: mesacoordinadoraccc9@gmail.com
El Consejo Consultivo Comunal es un Organismo Público Consultivo y Honorario. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna (Ley 1777, Título IV).
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° – Objeto – La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad
Artículo 2° – Naturaleza jurídica – Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
Artículo 3° – Finalidad – A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:
- a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
- b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
- c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
- d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
- e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
- f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
- g) Consolidar la cultura democrática participativa.
- h) Cuidar el interés general de la ciudad.
- i) Asegurar el desarrollo sustentable.
Artículo 4° – Principios generales para la gestión pública descentralizada – La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:
- a) Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
- b) Descentralización de la función de control.
- c) Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.
- d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.
- e) Gestión pública participativa.
- f) Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.
- g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
- h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
- i) Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.
Artículo 5° – División territorial – La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo A de esta ley.
Artículo 6° – Denominación – Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo A de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.
Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 7° – Sede y subsedes – La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.
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