Impulsan un amparo para evitar la remoción de la ciclovía en la calle Tucumán
El Observatorio del Derecho a la Ciudad informó este lunes que presentó una acción de amparo para evitar que el Gobierno porteño elimine la ciclovía de la calle Tucumán, que une los barrios de Almagro (Comuna 5), Balvanera (Comuna 3) y San Nicolás (Comuna 1).
“Los trabajos de remoción, por ahora, afectaron al trayecto de la ciclovía desde Tucumán N° 1400 al 1600. Los trabajos de remoción de la ciclovía se realizaron sin ningún cartel de obra que indique la normativa (resolución o disposición) que dispuso el desmantelamiento y la remoción de la ciclovía de la calle Tucumán”, expuso la asociación civil.
“Esta ciclovía es clave porque conecta el microcentro con los barrios de Once y Abasto. Esta ciclovía, que discurre paralela a Corrientes y Córdoba, resulta fundamental para ciclistas que necesitan una alternativa segura en una zona de alta circulación”, indicaron en el ODC.
“Existe un mandato legal de que la red de ciclovías y bicisendas debe ampliarse y no reducirse. Estamos ante una violación del Derecho a la Movilidad de la población. Entre los propósitos más destacados del Sistema de Transporte Público de Bicicleta se encuentran la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la optimización de la circulación y fluidez del tránsito, mediante la desincentivación del uso del automóvil particular en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930”, agregó la entidad.
En la acción judicial se solicitó que se ordene al GCBA:
A. Se ordene la interrupción de la remoción de la ciclovía ubicada en la Calle Tucumán y disponga la reinstalación del sector de la ciclovía removida en esta calle en las mismas o mejores condiciones con las que contaba previamente.
B. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de toda norma o acto administrativo que haya autorizado la remoción de la ciclovía ubicada en la calle Tucumán.
En virtud de que los trabajos de remoción de esta ciclovía y la decisión de su desmantelamiento:
1. Constituyen vías de hecho al no existir acto administrativo que haya dispuesto su remoción, que dicha decisión no se ha publicado en el Boletín Oficial y no ha sido dispuesto por la autoridad constitucional competente que es la Legislatura de la Ciudad.
2. Implican una violación al Principio de Progresividad que exige el incremento de las ciclovías y la ampliación de la red y no su retroceso (Ley N° 2930 y Ley N° 6352).
3. Constituyen una violación de las instancias de participación ciudadana que exige la Democracia Participativa Ambiental para la toma de decisiones relacionas con la red de ciclovías y el Sistema de Transporte Público de Bicicletas. (Ley N° 6352, Capítulo 14 del Código de Tránsito y Transporte, art. 25 de la Ley N° 2930 de Plan Urbano Ambiental, arts. 1 y 27 de la CCABA, Ley Nacional N° 25.675, Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú).
4. Constituyen una violación del Derecho a la Movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas (Ley N° 6352 y Capítulo 14 del Código de Tránsito y Transporte).
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