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La Corte Suprema de Justicia cerró la causa Mendoza

Se trata de la causa en la que se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a recomponer el ambiente (agua, suelo, aire), mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo y prevenir daños futuros.

En el año 2004 un grupo de habitantes presentó una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo y un resarcimiento económico por daños y perjuicios. Posteriormente, la misma se amplió hacia los 14 municipios bonaerenses por los que se extiende la Cuenca. Así se originó la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”.

El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico donde se determinó quiénes son los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento.

En el se obliga a el organismo Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) a realizar un programa cuyos objetivos son:

1) Mejora de la calidad de vida de la población de la Cuenca.
2) Recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo).
3) Prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Por otra parte, el Máximo Tribunal encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a cinco Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC): Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Greenpeace Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asociación Vecinos de La Boca, y Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH) la conformación de un Cuerpo Colegiado para el control del Plan de Saneamiento y de las obligaciones y fallos establecidos en la sentencia.

Ahora con la decisión de la corte la recomposición ambiental queda en manos de un presidente que cree que “las empresas pueden contaminar un río todo lo que quieran”.

La decisión del máximo tribunal fue por unanimidad en el marco del caso conocido como “Mendoza”. “La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”, dijo en el fallo.

Lo hizo al entender que su rol en este pleito culminó con la aprobación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

Los ministros de la Corte señalaron que las causas actualmente en manos de los jueces de ejecución, Ariel Lijo y Jorge Rodríguez de Morón, deben regresar a sus tribunales de origen, lo que implica el cese de la intervención de ambos magistrados. Asimismo, advirtieron que es prematuro evaluar “la consideración del daño moral colectivo solicitado” por los vecinos demandantes y señalaron que el trabajo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) continúa en desarrollo.