Reforma del régimen de pensiones no contributivas: grave retroceso para los derechos de las personas con discapacidad
Hace pocos días, a través del Decreto 843/2024, el Poder Ejecutivo modificó los requisitos para acceder a las pensiones que cobran las personas con discapacidad. Los cambios impulsados no solo incumplen los compromisos internacionales asumidos por Argentina, sino que ponen en grave riesgo el acceso a derechos básicos por parte de un grupo altamente vulnerado.
Las pensiones no contributivas por “invalidez” fueron reguladas hace más de dos décadas por el Decreto 432/97, que reglamenta la Ley 13.478 de 1949. Su redacción original contenía requisitos e incompatibilidades para acceder a la prestación que devinieron inconstitucionales cuando en 2008 Argentina se obligó a cumplir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Se trataba de un sistema pensado desde el modelo médico, que desconocía las múltiples barreras que enfrentan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos. Ello determinó que la mayoría de las condiciones de acceso a las pensiones que éste preveía fueran cuestionadas, en reiteradas ocasiones, ante y por la Justicia.
En 2023, receptando parte de esas críticas, se dictó el Decreto 7/23, que derogó algunos requisitos que habían sido declarados inconstitucionales, y el Decreto 566/23, que eliminó la incompatibilidad de esta prestación con el ejercicio de actividades laborales. Así, a pesar de que se mantuvo la denominación “pensiones por invalidez”, el sistema se aproximó a lo establecido por la normativa vigente y por la jurisprudencia.
Retrocediendo en el estándar de protección alcanzado, el reciente Decreto 843/24 restablece muchos de esos requisitos, pese a que resulta evidente que son contrarios al derecho internacional. Entre ellos, el de acreditar un porcentaje de “disminución de la capacidad laborativa”, que implica un retorno al modelo médico y desconoce la discriminación que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso al mercado del trabajo, que no depende de porcentajes ni de criterios médicos sino de paradigmas culturales; el de no tener ningún vínculo laboral, que hace caso omiso del magro monto que significan las pensiones, empuja a quienes las cobran al empleo no registrado y se desentiende de los gastos adicionales derivados de la discapacidad; y el de no tener parientes obligados/as legalmente a proporcionarles a estas personas sustento económico, lo que atenta de modo directo contra su autonomía económica y su derecho a la vida independiente. Además, mantiene la condición de no poseer bienes suficientes que permitan la subsistencia, pero eliminando los parámetros que brindaban a las personas beneficiarias algunas certezas sobre cómo se valoraría este requisito en cada caso particular. Todo ello no solo atenta contra la letra de la CDPD, sino también contra las múltiples intimaciones que la Organización de las Naciones Unidas le hizo a Argentina para que modificara su regulación en la materia.
Además, el decreto introduce nuevos criterios para la suspensión de la prestación, como la imposibilidad de entregar las citaciones que envíe la autoridad de aplicación al beneficiario por inconsistencias en los datos del domicilio declarado. Las causales por las cuales el domicilio de una persona puede no ser correcto son variadas, y en modo alguno justifican una suspensión de la prestación, sino que, por el contrario, crean en cabeza del Estado un deber reforzado de buscar el paradero de los beneficiarios y beneficiarias. De hecho, dentro de las citaciones para auditar pensiones que actualmente está enviando la Agencia Nacional de Discapacidad hay algunas que se dirigieron a hospitales psiquiátricos en donde sus destinatarios/as ya no residen. Esta nueva norma podría, entonces, redundar en una suspensión automática de pensiones por causas como no haber declarado el nuevo domicilio, o no residir más allí por haber sido internado/a en un hospital de forma involuntaria.
Cabe destacar también que el decreto está viciado de origen, por cuanto no existió participación alguna de las personas con discapacidad en su elaboración. Esto vulnera el artículo 4.3 de la CDPD, que reconoce el derecho de este grupo a participar en la formulación y aplicación de las políticas públicas que lo afecten directa o indirectamente.
Resulta evidente que esta regulación puede privar a personas con discapacidad de recibir un ingreso que, aunque escaso, suele ser el único con el que cuentan. A su vez, puede dejarlas sin la cobertura del Programa Federal Incluir Salud (hoy anexo al cobro de la pensión), lo que las colocaría en un estado de completo desamparo.
Por estas razones, desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) se solicita al Poder Ejecutivo de la Nación la derogación del Decreto 843/2024. El sistema de protección social aplicable a las personas con discapacidad no puede ignorar la situación de exclusión estructural en la que se encuentran ni las obligaciones que Argentina asumió en el plano internacional. Al restringir de este modo las condiciones de acceso a las pensiones, las personas con discapacidad son, una vez más, empujadas a vivir en la pobreza y en el abandono.
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