Aprobaron la Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves la “Ley Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, destinada a todos los mayores de 60 años de edad residentes porteños. El Estado local se compromete a “protegerlos y asistirlos con políticas públicas”.
“La presente Ley es de interés social y de observancia general teniendo por objeto regular los derechos de las personas mayores garantizando a las mismas la igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias”, sostiene el primer artículo de la Ley.
Se aprobó con 50 votos positivos y siete abstenciones. El texto se basa en una propuesta de la exlegisladora Natalia Fidel y la legisladora de Confianza Pública María Sol Méndez. Fue despachado por las Comisiones de Personas Mayores, que conduce Graciela Ocaña (CP), y de Presupuesto, presidida por Paola Michielotto (Vamos por más).
El artículo segundo establece que “la política pública de la CABA atenderá las necesidades específicas que eleven la calidad de vida de las personas mayores garantizando igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias y generando alternativas a la institucionalización”.
La Ley votada este jueves se refiere a los derechos jurídicos, de alimentación, salud, acceso a trabajos o estudios, a programas sociales, soluciones habitacionales, participación social y ciudadana. También hay un capítulo sobre los deberes de la Ciudad respecto de sus adultos mayores, a quienes se les debe “atención preferencial”, simplificación de trámites, atención personal o telefónica cuando no sea adecuado o posible lo virtual.
Asimismo, en la Ley el Estado porteño se compromete a: “a. Atención: Toda institución que brinde servicio a personas mayores, deberá otorgarle atención preferencial en los sistemas de turnos programados de acuerdo a lo que determine el área que corresponda del poder ejecutivo y brindar un procedimiento simplificado para todos los trámites administrativos, facilitándoles la atención presencial y/o telefónica, evitando la atención virtual en los casos que así lo requieran. b. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas mayores, y c. Registro: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizara, a través de los organismos correspondientes, el relevamiento y registro de toda información relativa a personas mayores con la finalidad de implementar las políticas pertinentes. La información debidamente registrada será pública y permitirá acceder de manera segura y confidencial con la debida protección en los términos de la ley Nacional 25326”.
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