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La Legislatura porteña autorizó el financiamiento para la Autopista Dellepiane, el Puente Bosch y los pasos bajo nivel en Caballito, Villa Luro y Villa del Parque

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo para obtener financiamiento con el objetivo de ejecutar obras que busquen “mejorar la circulación peatonal y vehicular entre áreas separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas”.

En el detalle de obras a realizar con estos recursos figuran “la puesta en valor de la Autopista Parque Dellepiane, el Puente Bosch en Barracas (Comuna 4) y los pasos bajo nivel García Lorca en Caballito (Comuna 6), Irigoyen en Villa Luro (Comuna 10), Marcos Sastre, Empedrado en Villa del Parque (Comuna 11) y Peatonal del Fomentista en Villa Pueyrredón (Comuna 12).

“Se trata de un plan de desarrollo sustentable que implica mejoras en autopistas, puentes y construcción de pasos bajo nivel y parques colindantes a vías de circulación. Los trabajos serán emprendidos por Autopistas Urbanas SA y según se estima, demandarán un presupuesto global de 75 millones de dólares o su equivalente en otras monedas”, indicaron fuentes parlamentarias.

“Es importante destacar que estas obras proporcionarán un transporte más rápido, seguro y previsible, reduciendo los tiempos de viaje de los usuarios, generando un reordenamiento del tránsito y aumentando, además, la seguridad vial y la frecuencia de viaje”, señalaron los fundamentos del despacho de la comisión de Presupuesto, donde los funcionarios del Ejecutivo explicaron el proyecto de desarrollo vial.

El parlamento porteño autorizó por ley “al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contraer uno o más empréstitos -de forma directa, indirecta o subsidiaria- con la Corporación Andina de Fomento, u otros organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, y/o con el Estado Nacional.

La norma obtuvo 42 votos positivos de los bloques Vamos por Más, Unión por la Patria, UCR-Evolución, Confianza Pública, y 9 votos en contra de bloques de izquierda, la Libertad Avanza y otros.

LEY

 

Artículo 1º .- Autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más empréstitos -de forma directa, indirecta o subsidiaria- con la Corporación Andina de Fomento, u otros organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, y/o con el Estado Nacional, por hasta la suma de dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD 75.000.000) o su equivalente en pesos argentinos u otras monedas, con el objeto de financiar intervenciones integrales de obras.

 

Art 2° .- Los recursos del  empréstito estarán destinados a financiar intervenciones integrales de obras a ser ejecutadas por Autopistas Urbanas SA (AUSA) para  mejorar la circulación peatonal y vehicular entre áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas. Estas intervenciones conformarán un programa de “DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE” que tendrá como destino la puesta en valor la Autopista PARQUE DELLEPIANE, la intervención en el PUENTE BOSCH y los Pasos Bajo Nivel (PBN) GARCÍA LORCA, IRIGOYEN, MARCOS SASTRE -EMPEDRADO y PEATONAL DEL FOMENTISTA.

 

Art 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá afectar para el pago de los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados del o los contratos de préstamo , o en garantía de los mismos, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias, o aquel que en el futuro lo sustituya.

 

Art 4°.- Las condiciones aplicables al endeudamiento serán las que se determine en el/los contrato/s o convenio/s respectivo/s, siendo el período mínimo de amortización de tres (3) años. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la ley aplicable extranjera y prórroga de jurisdicción en los instrumentos que formalice en el marco de la autorización que resulta del artículo 1° de la presente ley.

 

Art 5°.- Facultar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y a suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, convenios y/o documentos que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito

 

Art 6°.- Facultar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, e instrumentar acuerdos de cobertura de riesgos, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

 

Art 7º.- Autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

 

Art 8°.- Comuníquese, etc.

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