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El GCBA suspende el plan para fomentar las viviendas en el microcentro ante la baja en la coparticipación y los ingresos tributarios

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decidió discontinuar el programa de beneficios impositivos para reconvertir edificios del Microcentro porteño (Comuna 1) en viviendas, informó la Resolución N° 1078/MHFGC/24 publicada este martes en el Boletín Oficial porteño. Fuentes oficiales aseguran que “la reducción de ingresos tributarios proyectados a partir de su implementación no puede efectuarse sin que de ello resulte un compromiso considerable para el equilibrio de las finanzas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“Esto tiene un costo fiscal de unos 215 mil millones de pesos, lo que implica que casi el 60 por ciento de la inversión total la aporta el Estado y es considerado excesivo por la actual gestión, que busca priorizar la participación mayoritaria privada”, expusieron fuentes oficiales.

En concreto, según el artículo primero de la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Desarrollo Económico se suspenden “los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos de reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley. Quedan comprendidos en la presente todos aquellos actos que dispongan la aprobación o pre-aprobación de proyectos, acreditación de inversiones de cualquier especie, y todo otro que pudiera directa o indirectamente afectar recursos públicos del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Los considerandos de la Resolución repasan que “el 9 de diciembre del 2021 se sancionó la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la cual tiene como objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios, en el polígono delimitado por la norma”.

En los términos de la mencionada Ley, el “Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” es aquella delimitada por el perímetro comprendido por la Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras.

“A los efectos de fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Área Céntrica, el artículo 12 de la Ley N° 6.508 estableció que serían pasibles de beneficios aquellos sujetos que realicen proyectos de reconversión dentro de la precitada área, otorgándoles la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en obras de adaptación, adecuación o de reforma”, repasa el GCBA.

El citado marco normativo considera proyectos de reconversión a aquellos que conlleven obras de adaptación, adecuación o de reforma de inmuebles existentes en dicha área céntrica, en los que al menos un treinta por ciento (30%) de la superficie total del inmueble fuere de fuere destinada a viviendas y/o a ciertas actividades estratégicas definidas en la misma Ley.

“De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio de Desarrollo Económico en el marco del Expediente citado en el visto, el otorgamiento de beneficios fiscales a proyectos enmarcados en el Plan de Reconversión del Microcentro podría ascender a una suma de UVA 214.677.878, representando un financiamiento público equivalente al 58% de las inversiones totales proyectadas, siendo el remanente inversión privada; Que en ese marco, se destaca que el impacto fiscal estimado resultante del proceso de revisión iniciado no encuentra reflejo en la recaudación proyectada para el ejercicio en curso ni en la Ley de Presupuesto de Recursos y Gastos”, explica el Gobierno porteño.

“El Ministerio de Hacienda y Finanzas, manifestó a través del Informe IF-2024- 23515310-GCABA-MHFGC que, conforme surge del proceso de revisión del referido régimen, la reducción de ingresos tributarios proyectados a partir de su implementación no puede efectuarse sin que de ello resulte un compromiso considerable para el equilibrio de las finanzas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, agrega.

“La circunstancia señalada se inscribe en un contexto económico poco favorable, agravado por la merma en los recursos coparticipables correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la caída en términos reales del 13% de los ingresos tributarios registrada en el mes de mayo del corriente”, indican fuentes oficiales.

“Teniendo en miras el contexto antes mencionado y el eventual impacto fiscal del Plan de Reconversión del Microcentro, se torna necesario suspender los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley, con el objeto de realizar una evaluación integral del régimen de Reconversión del Microcentro, determinar su impacto específico en el área céntrica, revisar lo actuado en el marco de lo previsto por los arts. 18 y 19 de la Ley N° 6.508 y sus normas reglamentarias, y efectuar un análisis de la implementación de la Ley a la luz de los requerimientos del interés público”, concluye el GCBA.

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