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1° Jornadas internacionales clínico quirúrgicas en Hospital Grierson

1° Jornadas internacionales clínico quirúrgicas en Hospital Grierson

El Ministerio de Salud de la Ciudad informó que los días jueves 21 y viernes 22 de marzo se desarrollan las 1° Jornadas internacionales clínico quirúrgicas en Hospital General de Agudos Cecilia Grierson ubicado en Avenida Fernández de la Cruz 4402 de la comuna 8, el evento es con inscripción gratuita.

Las jornadas estarán presididas por el Doctor Martínez Paredes Castañeda, en este evento participarán médicos y profesionales del país y de distintas partes el mundo.

El Hospital General de Agudos Dra. Cecilia Grierson ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada y fue creado por el DECRETO 245/2020 CIUDAD DE BUENOS AIRES, 22 de Junio de 2020 Boletín Oficial, 23 de Junio de 2020.

La Ley Básica de Salud N° 153 se estableció que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que el artículo 24 de la mencionada Ley, define a los efectores del sistema de salud, como los hospitales generales de agudos, hospitales generales de niños, hospitales especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, médicos de cabecera y toda otra sede del subsector estatal en la que se realizan acciones de salud;

Que, asimismo, se regula que el subsector estatal se compone de redes integradas de servicios de salud con eje en el primer nivel de atención, conformando una red de cuidados progresivos y coordinados, con regionalización preferente, para servicios ambulatorios y de mayor complejidad, hasta la internación compleja;

Que bajo tales parámetros se fijó un plan estratégico de salud que plantea la necesidad de reformular el concepto de hospitales generales y especializados hacia hospitales de alta resolución regionalizados, a fines de elevar los niveles de eficiencia del servicio de salud cuyo acceso a la población se brinda desde este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según el nivel de complejidad;

Que por la Ley N° 1.769 se dispuso la construcción de un hospital ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada en el barrio de Villa Lugano y mediante la Ley N° 3.413 se lo denominó “Dra. Cecilia Grierson”;

Que mediante el Decreto N° 849/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.769 conforme los términos del Plan Médico y Arquitectónico;

Que, en este sentido, es necesario resaltar que en el marco de los autos caratulados “COMISION DE VECINOS LUGANO EN MARCHA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”,Exp. 16120/2005-0, se ordenó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a que se dé cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley N° 1.769;

Que en ese orden de ideas y de acuerdo a las políticas públicas llevadas adelante en materia de salud, resulta oportuno, en cumplimiento de lo establecido de la Ley N° 1.769, crear el Hospital General de Agudos, Dra. Cecilia Grierson ubicado en las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Escalada, del Barrio de Villa Lugano, donde hoy funciona el Centro de Salud de mismo nombre;

Que la creación del Hospital General de Agudos “Dra. Cecilia Grierson” implica la transformación del Centro de Salud existente con el objeto de contar con un establecimiento sanitario que proporciona a la población atención médica integral e integrada en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de la salud;

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, será un establecimiento que desempeñe sus tareas en forma continua, los 365 días del año incluyendo atención ambulatoria e internación para asistir diversos tipos de patología de comienzo brusco y/o evolución breve, desarrollando, también, actividades de docencia e investigación;

Que asimismo se ha desarrollo un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;

Que entre los objetivos fijados por la precitada Ley, se establece para el Ministerio de Salud, entre otros, el de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,