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Cómo es el nuevo reglamento de las fuerzas federales para usar armas de fuego

El Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de Patricia Bullrich publicó este jueves la Resolución 125/2024 que oficializa el Reglamento General para el Empleo de las Armas por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad.

El artículo primero señala: “En el marco del Reglamento General Para El Empleo De Las Armas Por Parte De Los Miembros De Las Fuerzas Federales De Seguridad, los funcionarios de las Fuerzas Policiales Y De Seguridad Federales cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo deberán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.

LAS COSAS EN SU LUGAR

Los agentes que nos defienden y se defienden de delincuentes, necesitan que el gobierno los respalde en su tarea. No queremos policías presos por perseguirlos ni delincuentes libres. Por eso, reglamentamos el uso de armas con pautas claras: actúen sin miedo… pic.twitter.com/6DQcoULNUm

— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) March 13, 2024

Artículo 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
a.- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
b.- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
c.- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
d.- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
e.- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.

Artículo 3°.- Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las Fuerzas Policiales Y De Seguridad Federales deberán identificarse como tales e intimar de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito en las siguientes circunstancias:
a.- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
b.- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las Fuerzas Policiales Y De Seguridad Federales.
c.- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las Fuerzas Policiales Y De Seguridad Federales y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
d.- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
e.- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.

Artículo 4°.- En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas afectadas y se comuniquen los hechos de manera inmediata a la autoridad judicial competente. También se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas, en la medida que puedan ser hallados.

Artículo 5°.- Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
c) Cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido.
d) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
d.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma potencialmente letal o haya efectuado disparos utilizando un arma de fuego, o haya lesionado a personas.
d.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
d.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
d.4.- Cuando una persona atacada presente heridas cortantes y su agresor realice movimientos que indiquen que oculta la portación de un arma blanca o de cualquier objeto cortante o punzante.
d.5.- Cuando el agresor de una persona que presente heridas cortantes se resistiera a ser detenido o huyera del lugar del hecho con el arma.
e) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
f) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
g) Cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
h) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas.

Artículo 6°.- Cuando se haya determinado verosímilmente que el obrar de un integrante de las Fuerzas Policiales Y De Seguridad Federales haya sido ajustado a este Reglamento y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, las Jefaturas respectivas no deberán adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas.

Artículo 7°.- Deróguense toda resolución o disposición interna de las Fuerzas Policiales Y De Seguridad Federales que se contraponga a lo normado en la presente.

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