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Alquileres: La Cámara de diputados convirtió en ley la reforma de la ley vigente

La Cámara de Diputados convirtió en ley, por 128 a favor y 114 en contra, el proyecto de reforma de alquileres con los cambios incluidos por el Senado impulsados por el Frente de Todos. De esta forma quedan confirmadas las modificaciones: los contratos entre propietarios e inquilinos se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral, en lugar de anual como establecía la norma actual.

La iniciativa se aprobó pasadas las 5 de la madrugada, con 128 votos a favor, 114 en contra y ninguna abstención. Votaron a favor diputados del Frente de Todos (FdT), el Movimiento Popular Neuquino, dos legisladores de Identidad Bonaerense, dos socialistas, una de Córdoba Federal, uno de Juntos por Rio Negro, dos del Frente de la Concordia y cuatro de izquierda.

Votaron en contra Los diputados de Juntos por el Cambio, los tres libertarios que responden a Javier Milei, uno de Juntos por Rio Negro, una de Identidad Bonaerense y uno de Córdoba Federal.

¿Cuáles son los cambios?

• Los precios de los alquileres se actualizarán en base al coeficiente de “Casa Propia” utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Este índice estará “conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina”.

• El precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional. Tampoco la publicidad de los inmuebles en alquiler puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.

• Se mantiene el tope de un mes para los anticipos

• Incentivo fiscal al monotributo: se dispone que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.

• Exención de Bienes Personales y de Impuesto al Cheque: se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional y la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.

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