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Crearon el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio en CABA

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una Ley que crea el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, la cual fue elaborada por la legisladora Manuela Thourte (UCR).

Esta figura se enmarca en la Ley porteña N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se incorpora la figura de la “familia de apoyo” a la familia de acogimiento principal. Se trata de al menos una personas mayor de 21 años de edad cualquiera fuere su estado civil. En el caso de los matrimonios, uniones convivenciales o de hecho, será suficiente que uno de sus dos miembros cuente con la edad prevista. Tiene que haber una diferencia de al menos 15 años entre los menores y los miembros familiares.

Estas familias deben estar previamente registradas, haber sido evaluadas, capacitadas y seleccionadas por la autoridad de aplicación y tienen como objetivo poder ser un soporte para el cumplimiento de las funciones de cuidado en situaciones como pueden ser viajes, tratamientos médicos u otras, que requieran el desplazamiento de la familia de acogimiento o una menor disponibilidad de tiempo.

“Se agregan más responsabilidades y más específicas para la familia de acogimiento, incluyendo la necesidad de participar en actividades de capacitación y seguimiento, actuar en coordinación con la autoridad de aplicación para favorecer los encuentros con los diferentes vínculos del niño, niña y adolescente, según corresponda, y en función de su interés superior”, explica el Despacho de Ley.

Se entiende por acogimiento familiar transitorio “el cuidado de un niño, niña o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen por un período de tiempo limitado, cuando se encuentre privado de cuidados parentales por una medida de protección excepcional de derechos, debido a causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar”, explican fuentes oficiales.

Agregan que el acogimiento familiar transitorio es “limitado en el tiempo y, por lo tanto, no crea vínculo filial jurídico”.

De todos modos, las familias de acogimiento “podrán establecer vínculos afectivos que se mantengan en el tiempo, más allá del periodo que dure el acogimiento, siempre que esto no contradiga el interés superior del niño, niña o adolescente”.

Además, se incorpora la obligación de la autoridad de aplicación de realizar informes trimestrales, además de una evaluación al finalizar el acogimiento. Se prevé que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en familias de acogimiento tengan acceso a un mecanismo conocido, eficaz e imparcial mediante el cual puedan notificar sus quejas o inquietudes con respecto al trato que se les dispensa o las condiciones del acogimiento. Esta inclusión responde a garantizar el derecho a ser escuchado y a que las opiniones de niños y niñas en el Programa sean tenidas en cuenta, tal como establece toda la normativa internacional y nacional en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.