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La Corte falla a favor de Nación en un reclamo por el pago de las tierras linderas al ferrocarril en Villa Urquiza

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló una presentación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF SE) contra una sentencia que autorizaba a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a pagar en pesos “a un precio irrisorio” la expropiación de terrenos linderos al ferrocarril Mitre, en el vecino barrio de Villa Urquiza, en el año 2000 para afectarlas, según la Ley 369 de la Legislatura porteña, a la categoría de “Urbanización parque” y que luego se buscaría ceder a Coto.

El organismo estatal reclamó el pago de una indemnización equivalente al valor real del inmueble y logró que en primera instancia se fijara como indemnización la suma de 1.100.000 dólares estadounidenses, pero el fallo fue revocado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que modificó la moneda de pago y ordenó pagar 1.007.370 pesos más intereses, según consigna Noticias Urbanas y se desprende de la sentencia publicada hoy.

ADIF SE sostuvo que la condena en pesos “conduce a que la indemnización otorgada resulte irrisoria” y presentó un recurso extraordinario que, tras ser rechazado por el tribunal de segunda instancia, llegó a la Corte mediante el planteo “directo” o “queja”.

En su presentación, el organismo recordó que a la fecha de la valuación que la Cámara tuvo en cuenta para fijar la indemnización, el 1 de junio de 2000, regía la Ley de Convertibilidad 23.928, según la cual un peso argentino equivalía a un dólar estadounidense y que ésta es moneda que se utiliza en el país desde hace más de medio siglo para determinar el valor de las propiedades.

En ese contexto, el máximo tribunal de la Nación expresó: “Resulta un hecho notorio de que el valor de la propiedad inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de la desposesión -y luego también- se calculaba en dólares estadounidenses”.

El supremo tribunal consideró que al fijar la indemnización en pesos se “omitió evaluar si el importe resultante retribuye el valor económico de que se vio privado el Estado Nacional como consecuencia de la expropiación, permitiéndole, de ser posible, adquirir otro bien de similares características a las que poseía aquel inmueble al momento de la desposesión”

Agregó que “si bien la expropiación por causa de utilidad pública supone el ejercicio por parte del Estado de un poder jurídico que le reconoce la Constitución, el sacrificio que ese poder jurídico le impone al sujeto expropiado obliga a indemnizarlo debidamente”.

La Corte destacó “así como la Constitución Nacional protege especialmente al derecho de propiedad, el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires también lo hace al señalar que la misma es “inviolable” y que “ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”, por “causa de utilidad pública” y “previamente indemnizada en su justo valor”.

El fallo lleva la firma digital del presidente Horacio Rosatti y la de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se dejó sin efecto la sentencia que mandaba indemnizar en pesos y se ordenó dictar otra resolución, acorde con el fallo de la Corte.