Ciudad impulsa un nuevo régimen de asignaciones familiares para personal de la Administración Pública
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, envió a la Legislatura un proyecto de Ley para crear un nuevo régimen de asignaciones familiares para personal de la Administración Pública de la CABA.
“Este proyecto busca reemplazar el régimen actual con una versión superadora, que contemple a cada uno de los/las trabajadores/as en su contexto particular, no sólo en relación a sus ingresos, sino también a su configuración familiar, que busque una distribución proporcionada de los recursos priorizando a quienes más lo necesitan”, fundamenta el proyecto de Ley.
Este proyecto incorpora la actualización de todos los montos de las asignaciones familiares y tendrá un carácter progresivo. Contará con tres bandas ya predeterminadas en función del ingreso del beneficiario: “A menor ingreso, mayor valor de asignación se otorgará”.
“Se incorpora también una actualización semestral y automática de los montos, en función de los incrementos salariales acordados en las negociaciones colectivas. Esto brindará estabilidad y previsibilidadal trabajador sobre las asignaciones familiares que percibirá. Por último, se incorpora una nueva asignación especial por violencia de género, con el fin de sumar herramientas de contención y protección para las trabajadoras y las personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ+ que atraviesen este tipo de situaciones en el ámbito familiar. Esta asignación se percibirá por única vez y será de $ 18.300”, señalan en el Gobierno porteño.
“Actualmente no existe en ninguna otra jurisdicción del país este tipo de asignación para trabajadores registrados, lo que constituye un significativo avance y precedente en materia de protección a las víctimas de violencia de género”, concluyen fuentes oficiales.
El personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades del estado y el personal dependiente de las comunas, percibe las siguientes asignaciones: 1. Asignación por matrimonio o unión convivencial. 2. Asignación por nacimiento de hijo/a. 3. Asignación por nacimiento de hijo/a con discapacidad 4. Asignación por adopción o guarda con fines de adopción. 5. Asignación por adopción o guarda con fines de adopción de niño, niña o adolescente con discapacidad. 6. Asignación por embarazo. 7. Asignación por cónyuge o conviviente. 8. Asignación por hijo/a. 9. Asignación por hijo/a con discapacidad. 10. Asignación anual complementaria por hijo/a menor de cuatro (4) años. 11. Asignación anual complementaria por hijo/a menor de cuatro (4) años con discapacidad. 12. Asignación por ayuda escolar anual para educación inicial obligatoria, escolaridad primaria y/o secundaria. 13. Asignación por ayuda escolar anual para educación inicial obligatoria, escolaridad primaria y/o secundaria de hijo/a con discapacidad.