CABA: ratifican la incompetencia para entender en los DNU presidenciales
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto de mayoría de Horacio Corti y Hugo Zuleta, y la disidencia de Gabriela Seijas, resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada por la entidad que nuclea a los propietarios de pizzerías y casas de empanadas porteñas.
La Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines (APPYCE) inició la acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que «se suspendan los efectos –en el ámbito de la Ciudad– del artículo 5, apartado 4, del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/21 y del artículo 14, inciso e) del Decreto de Necesidad y Urgencia 235/21, dictados por el Presidente de la Nación, por considerar que tales normas vulneraban el sistema federal de gobierno y los derechos constitucionales a trabajar, ejercer una industria lícita y a la libre circulación«. Y amplió la demanda impugnando el DNU 287/21.
En su voto de mayoría, los camaristas sostuvieron que «a fin de habilitar la competencia de la justicia contenciosa local se requiere impugnar un acto u omisión de una autoridad pública local». Interpretaron que «aquí se pretenden impugnar reglas dictadas por el Presidente de la Nación, de alcance federal, como consecuencia de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento y cuya profunda gravedad es un hecho notorio». Por ende, señalaron que «la eventual impugnación judicial de dichas reglas debe hacerse ante la justicia federal y no ante tribunales locales». Añadieron que «no es admisible, simultáneamente, considerar una omisión ilegítima del Estado local no haber desconocido o eventualmente haber impugnado las decisiones federales en juego. Los estados locales, incluido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son agentes naturales del Gobierno Federal y resulta claro que deben cumplir y hacer cumplir las leyes de la Nación, conforme lo establece el art. 128, CN».
Ambos agregaron que «no se aprecia, además, de qué forma la justicia local podría evaluar los presupuestos técnicos sanitarios de una decisión federal referida a la actual pandemia sin afectar la estructura de nuestro federalismo, la forma republicana de gobierno y el rol del Poder Judicial, en la medida en que los jueces sólo resuelven casos jurídicos en el marco limitado de su competencia y sin invadir los ámbitos de la decisión política democrática». Finalmente, Corti y Zuleta coincidieron también en resolver que «tampoco podrá prosperar el planteo subsidiario efectuado por la actora a fin de que, en caso de rechazarse su recurso, se remitan las actuaciones a la justicia federal».
Fuente: iJudicial
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