Coronavirus en CABA: proponen que bares y restaurantes puedan atender hasta las 22
El legislador porteño Sergio Abrevaya (GEN) presentó un proyecto de Declaración donde le propone al Gobierno porteño que los bares y restaurantes extiendan “su horario de atención al público hasta las 22 en mesas en espacios habilitados al aire libre y en el interior de los mismos con un aforo no superior al 30%”.
El legislador sostiene que una “ampliación acotada del horario de apertura y la vuelta a la atención dentro de los locales gastronómicos con un aforo siempre inferior al 30 %, sería un paliativo necesario para el sector, a la vez que un incentivo importante para quienes todavía no pueden ver la luz al final del túnel y dudan entre seguir con la actividad o cerrar definitivamente”.
El presidente Alberto Fernández desde mediados de abril, mediante varios decretos, dispuso las restricciones y el cierre nocturno.
No obstante, Abrevaya dijo que la ampliación horaria hasta las 22 “condice con lo establecido en el Inciso 3 del Artículo 3° del Decreto N° 287/2021 respecto a la categorización de un distrito como de “Alto riesgo Epidemiológico y Sanitario” y con lo dispuesto en el Artículo N° 17, referido a las actividades de los locales de gastronomía”.
El mencionado Decreto N° 287/2021 estableció una serie de parámetros para definir una categorización epidemiológica y sanitaria de cada localidad, en función de indicadores y en atención a su población, acorde al contexto de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha del 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio y prórrogas.
El reciente Decreto N° 287/2021 asimismo faculta en su Artículo 2° a las autoridades provinciales y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos con la finalidad de mitigar la propagación viral y contener su impacto sanitario.
En su Artículo 3° se establecen los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario, y lo categoriza como de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo”, “Alto Riesgo” y “Alarma Epidemiológica” y Sanitaria” en Departamentos de más de 40.000 habitantes y grandes aglomerados urbanos. Los parámetros a considerar son la Razón de casos (cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos) y la Incidencia (número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días cada 100.000 habitantes).
Este artículo expresa en su Inciso 3 … “Serán considerados Departamentos o Partidos de “Alto riesgo epidemiológico y sanitario” a los fines del presente Decreto, los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: … B) Aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más, a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20, y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior a 250.”
El Artículo 17° establece que: “En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.”