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Declararon inconstitucional la ley que permitía la venta de tierras en Costa Salguero

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 16, a cargo de Martín Leonardo Furchi, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la diputada nacional Gabriela Cerruti y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Declaró así la inconstitucionalidad de la Ley porteña N° 6.289 que disponía el remate de las tierras donde hoy está montado el predio ferial Costa Salguero – Punta Carrasco, en la Costanera Norte (Comuna 14).

El magistrado declaró en la sentencia que la ley es contraria a los artículos Nros. 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Furchi expone que esta ley “debió haber sido precedida por el tratamiento legislativo diferenciado establecido en la Constitución Local en tanto el inmueble objeto de la litis se trata de un bien de dominio público cuya desafectación requería de la realización de la audiencia pública (art. 63) y del procedimiento de doble lectura (arts. 89 y 90)”.

El Gobierno porteño dijo ante las autoridades judiciales que la ley fue sancionada sin irregularidades y que se complementa con “el previo llamado de un concurso público de ideas que involucre a las manzanas 171 y 184 (Punta Carrasco y Costa Salguero)”. También se sostuvo que el terreno era de “dominio privado de la CABA”.

Fuentes del GCBA señalaron que, con el remate, se planteaba luego reconvertir el predio y destinar “al menos el 65 % de la superficie del conjunto ‘Costa Salguero – Punta Carrasco’ tenga destino de uso y utilidad pública, vías públicas y espacios verdes parquizados y destinar un ancho adyacente continuo a la línea de ribera no menor a treinta (30) metros que sólo podrá ser destinado a espacio verde público asegurando la conectividad y transitabilidad de todo el borde ribereño”.

El magistrado cita argumentos de la fiscal que intervino en la causa: “En caso de determinarse que el bien objeto de esta acción es del dominio público del Gobierno de la Ciudad considero que el artículo 1 sería inconstitucional por cuanto no podría autorizarse al Poder Ejecutivo a disponer de bienes que no hubieren sido desafectados previamente mediante el trámite parlamentario de doble lectura y cuya disposición no hubiere sido autorizada también a través de dicho trámite”.

Cerruti, una vez enterada del fallo, sostuvo: “Ahora, más que nunca, sigamos firmando la iniciativa popular para llegar a la creación de un gran parque público en la ribera que nos permita disfrutar del horizonte y ver la salida de la luna llena escapando del cemento y los edificios que nos encierran”.

Se refiere a una iniciativa para juntar 40.000 firmas de ciudadanos y poder habilitar así el tratamiento en la Legislatura porteña por la rezonificación que permita tener un parque ribereño.

AHORA

La Justicia declaró inconstitucional la ley 6.289 de venta de Costa Salguero. El río no se vende .

Felicitaciones @gabicerru por este fallo.
¡Ahora vamos por el gran parque público!https://t.co/6unxZbhDOV

— Lu Cámpora (@lucampora) April 27, 2021