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Los vecinos el 18 de mayo votarán legisladores y también habrá una consulta popular para que la Comuna 5 se llame Almagro-Boedo

El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Acordada N° 4/TECABA/25 publicada este lunes en el Boletín Oficial porteño, aprobó la fórmula para “realizar la consulta popular en forma simultánea con la elección general (del 18 de mayo) convocada por la Junta Comunal N° 5” para que dicha Comuna se denomine Almagro-Boedo. Como se informó, en 2018 hubo una votación vecinal en la cual ganó esta denominación, tras un proceso iniciado en 2017.

El 18 de mayo los vecinos de la Ciudad votarán con Boleta Única Electrónica (BUE) para renovar 30 de los 60 escaños de la Legislatura porteña. Son los comicios locales, no los nacionales de octubre en los que se elegirán diputados y senadores nacionales por la CABA.

El 18 de mayo los vecinos de Almagro y Boedo además participarán de una consulta popular por la cual -mediante el sí o el no- definirán si la Comuna 5 se llamará Almagro-Boedo.

Por la Ley N° 1.777 de Comunas -que cumple 20 años- se estableció que las 15 Comunas de la Ciudad llevan un número y también un nombre, elegido en consulta popular. Por ejemplo, en 2015 hubo una consulta popular para la Comuna 9 (Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda) a la par de los comicios generales locales. Ganó el nombre “Lisandro de la Torre”.

Como se informó, a fines de octubre, la Secretaría Administrativa del Consejo Consultivo Comunal 5 -asamblea de vecinos de Almagro y Boedo- divulgó este mensaje: “El Consejo Consultivo 5 adhiere a que, el nombre “ALMAGRO- BOEDO”, sea la única alternativa para enviar a Consulta Popular 2025, respetando la voluntad popular del proceso participativo, legítimo y democrático del 2018 que fuera avalado y formalizado por la Junta Comunal 5 de entonces. No se acepta que la actual Junta Comunal, intente invalidar, deslegitimar ese documento para satisfacer otros intereses”.

El año pasado los vecinos del Consultivo rechazaban que integrantes la actual Junta Comunal 5 hayan sugerido realizar una selección de nombres para llamar a la Comuna 5. Aseguraban que eso pasaba por encima de la votación realizada en 2018.

En ese sentido, se compartió una declaración votada en la asamblea celebrada el 28 de septiembre de 2024: “El Consejo Consultivo Comunal 5 manifiesta su repudio al tratamiento que, parte de la actual Junta Comunal 5 le confiere al proceso participativo, democrático y legítimo para dar nombre a nuestra comuna (2017 2018), en el que ganara la propuesta “ALMAGRO-BOEDO” por el 80% de los votos emitidos. Proceso que contó con la participación de vecinos/as, organizaciones libres, instituciones, las Redes Culturales y las Juntas de Estudios Históricos de ambos barrios y, que fuera acompañado, avalado y formalizado por la Junta anterior”.

El comunicado del Consultivo repasa que en 2018 ganó “la propuesta “ALMAGRO-BOEDO” por el 80% de los votos emitidos”. Repasaron que fue un “proceso que contó con la participación de vecinos/as, organizaciones libres, instituciones, las Redes Culturales y las Juntas de Estudios Históricos de ambos barrios y, que fuera acompañado, avalado y formalizado por la Junta anterior”.

El Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza Clerici, consideró: “Que el Instituto de Gestión Electoral remitió el pasado 12 de febrero del 2025 la resolución dictada por la Junta Comunal nro. 5, a través de la cual se convocó al electorado de la comuna a una consulta popular. En tal sentido, dicha junta estableció que, para que el mismo día en que se celebren los comicios para autoridades locales, el conjunto de votantes de la Comuna se expresen en forma positiva o negativa sobre la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que la Comuna N° 5 se denomine ‘ALMAGROBOEDO’?”, Para adoptar tal temperamento, la Junta Comunal sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1777, las Comunas se identifican de la forma indicada en tal cuerpo normativo hasta tanto los/as electores/as de cada una de ellas definan su denominación mediante una consulta popular convocada por la Junta Comunal, cuyo resultado será remitido mediante un proyecto de ley para su tratamiento a la Legislatura. Además, expresó que los organismos comunales y ciertas entidades interesadas llevaron a cabo diversos procedimientos de participación ciudadana desde el año 2018, los cuales concluyeron en que el nombre de la Comuna nro. 5 debía ser nombrada como “ALMAGRO-BOEDO”.

“Que el Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejerce la jurisdicción electoral que la ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad (cfr. art. 22 de la ley 6031). Asimismo, en lo que aquí interesa, el Tribunal Electoral tiene diferentes atribuciones entre las que se encuentra la administración de justicia y la resolución de conflictos que tengan lugar en el marco del proceso electoral como así también durante las consultas populares. Por su parte, también tiene a su cargo la tarea de fiscalizar el desarrollo y juzgar la validez de los comicios convocados en virtud del instituto de consulta y participación ciudadana (cfr. incs. 1) y 6) del artículo 25 de la ley 6031). Por otro lado, tal código establece que, sin perjuicio de su aplicación supletoria, la consulta popular se rige por lo determinado en la ley 89 (cfr. art. 55)”.

“Que corresponde recordar que el artículo 66 de la Constitución de la Ciudad dispone que las autoridades comunales “pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio”. Asimismo, la ley 89 -reglamentaria de dicho precepto constitucional- establece que la consulta popular “es el instituto por el cual el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o as Juntas Comunales, dentro de sus ámbitos territoriales, requieren la opinión del electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante” (cfr. art. 3). En línea con lo anterior, cabe destacar que los artículos 12 de la citada ley 89 y 6 y 26 de la ley 1777 confieren competencia a cada una de las Juntas Comunales para convocar a una consulta popular dentro del ámbito de su competencia territorial, a los efectos de que el electorado de cada una de ellas defina su denominación. Además, aclara que el resultado del proceso de consulta deberá ser remitido mediante un proyecto de ley para su tratamiento a la Legislatura local. Por lo demás, el artículo 13 de la ley 89 dispone que la convocatoria debe contener: a) la decisión puesta a consideración del electorado; b) la pregunta que ha de responder el electorado, formulada de manera afirmativa y c) la fecha en que se realizará la consulta popular. A todo evento, el artículo 21 del mentado cuerpo normativo aclara que la pregunta “debe formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No pueden contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o fotografía alguna que puedan inducir o confundir al electorado”.

“guna que puedan inducir o confundir al electorado”. 4. Que, frente a la remisión de la ley 89 a las disposiciones del Código Electoral en lo que respecta al acto eleccionario y ante la solicitud de la Junta Comunal de que la consulta popular sea celebrada el mismo día en que se llevan a cabo los comicios para elegir autoridades locales -es decir, el 18 de mayo de 2025-, corresponde establecer ciertas pautas a los efectos de poder llevar a cabo tal procedimiento. Así, cabe disponer que los/as sufragistas de la Comuna N° 5 utilizarán el mismo instrumento de votación que se empleará para la elección general, cuyas pautas serán diseñadas y aprobadas por el Instituto de Gestión Electoral, de acuerdo al modelo establecido en el artículo 20 y Anexo I de la ley 89 (cf. inc. 10) del art. 4 de la ley 6031 y arts. 112 y 141 del Código Electoral). Tal entidad deberá arbitrar los medios para que, en las mesas receptoras de votos de tal comuna, el instrumento de votación contenga la consulta popular en los siguientes términos: “¿Está usted de acuerdo con que la Comuna N° 5 se denomine ‘ALMAGROBOEDO’? y las opciones para elegir: “SI” o “NO”. Además, se deberá aclarar expresamente en el instrumento de votación que el sufragio no resulta obligatorio (arts. 3 de la ley 89 y 13 del Código Electoral). En línea con lo anterior, en el caso que se implemente la boleta única electrónica, se deberá agregar la opción “NO PARTICIPO DE LA CONSULTA”. Por otra parte, corresponde aclarar que la urnas y mesas de votación habilitadas para la consulta popular serán las mismas que aquellas utilizadas para la elección general y se deberán utilizar las mismas actas de apertura, clausura, certificados de escrutinio y de transmisión de resultados. Por lo demás, el Instituto de Gestión Electoral deberá incluir en las capacitaciones que se brinden a las autoridades de mesa de la Comuna nro. 5 lo aquí decidido, los términos de la convocatoria y condiciones de emisión del sufragio”.

“Que, por último, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley 89, corresponde publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a la Legislatura, al GCBA y a la Comuna nro. 5 a los efectos de que implementen las restantes medidas de difusión previstas en los citados preceptos”, finaliza el cuerpo judicial porteño.

J.C.