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Por decreto Milei designó a los jueces Lijo y García-Mansilla en Corte Suprema de Justicia

El presidente Javier Milei anunció ayer martes el nombramiento por decreto a dos nuevos jueces de la Corte Suprema de Argentina, esquivando al Congreso después un año de negociaciones infructuosas en el Senado, donde el oficialismo está en minoría. Los elegidos son Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, y ocuparán sus cargos en comisión durante un año, hasta el inicio de un nuevo periodo legislativo el 1 de marzo próximo.

El primer mandatario resolvió en esta semana con el Congreso está cerrado, debido a que no hay sesiones extraordinarias y las ordinarias recién se inauguran el sábado- firmar el decreto, que llevó el número 137/2025. 

La medida del presidente fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2025, firmado por el Presidente y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

El decreto destaca que la Corte Suprema cuenta actualmente con solo tres ministros, lo que complica su funcionamiento y la toma de decisiones, dado que se requieren al menos tres votos para resolver los casos.

El texto se argumenta que el Senado no trató los pliegos enviados en mayo de 2024 y que, tras el receso legislativo y la finalización del período de sesiones extraordinarias, el Ejecutivo decidió avanzar con la designación en comisión, amparándose en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional.

Las vacantes que ahora ocuparán Lijo y García-Mansilla se generaron tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco en 2021 y la de Juan Carlos Maqueda en diciembre de 2024.

El decreto establece que los jueces designados deberán prestar juramento y asumir sus cargos en la Corte Suprema, y aclara que la medida estará vigente hasta que el Senado se expida sobre sus pliegos de manera definitiva.

Sobre el Decreto el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) calificaron la decisión de inconstitucional. Su directora ejecutiva, Paula Litvachky, dijo a Página/12 que no descartan acudir, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, a los tribunales.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, por su lado, sostuvo que se trata de un acto nulo de nulidad absoluta porque es una designación que no cumple con los requisitos de la Constitución.

Por su parte, el excamarista federal y actual presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) Ricardo Gil Lavedra lo calificó como un retroceso institucional que afecta seriamente la independencia judicial.