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Pese al planteo de los magistrados, la Corte Suprema ratificó el fallo que da más poder al Tribunal Superior de Justicia porteño

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el planteo de “revocatoria y suspensión de efectos” hecho por la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo Levinas, que otorga más poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ), ya que permite que las causas nacionales sean recurridas ante esta máxima instancia porteña. Lo mismo hizo con los planteos de la Defensoria General de la Nación.

La ratificación del fallo Levinas se obtuvo con votos favorales de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y uno concurrente de Carlos Rosenkrantz.

La Justicia porteña podrá avanzar entonces en la revisión de causas como la de SOCMA, ligada a la deuda del Correo con el Estado nacional.

La Asociación de Magistrados representa a jueces federales, nacionales e integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Señalaban que el fallo Levinas afecta la estructura judicial vigente.

En tanto, la CSJN dijo que el planteo era improcedente ya que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que, a su criterio, no concurren en la especie, consigna Palabras de Derecho.

En el mismo sentido, se expresó respecto al recurso de revocatoria interpuesto por la titular de la Defensoría General de la Nación. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz, quien se había manifestado en disidencia en la causa Levinas, compartió los fundamentos del voto para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de su opinión en dicha sentencia, añade el portal citado.

Por otra parte, en otra causa la Corte también revocó la medida cautelar que había confirmado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en marzo de 2022. La medida había sido peticionada por Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y suspendía la ley porteña que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia a revisar sentencias de la Justicia Nacional. Se trata de la aplicación del art. 4° de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires que regula el recurso de inconstitucionalidad reglamentado contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en CABA, indica PDD.

Para el máximo tribunal, la cautelar —que suspende la aplicación de la ley local impugnada— “ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”. Según la Corte Suprema, hoy no existen suficientes fundamentos para sostener esa medida. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostiene el sitio.

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