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Votan la regularización de obligaciones vencidas

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires convocó a sesiones extraordinarias entre el 28 de enero y el 28 de febrero. Uno de los temas a tratar es la regularización de “las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2024, o las infracciones cometidas a dicha fecha”.

Un comunicado del Gobierno porteño señala que “los contribuyentes de la Ciudad podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2024, o las infracciones cometidas a dicha fecha”: “El plazo para adherirse al régimen de regularización podrá efectuarse dentro del plazo noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley”.

El artículo primero del proyecto de Ley señala que “los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2024, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha, bajo la forma y condiciones que se establecen por la presente Ley y con los requisitos que se dispongan reglamentariamente”.

“El acogimiento al presente régimen de regularización podrá efectuarse dentro del plazo noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a prorrogar, por única vez y por el término de hasta noventa (90) días, el plazo para el acogimiento al presente régimen de regularización”, indica el artículo segundo.

“Los contribuyentes o responsables podrán acogerse al presente régimen en forma total o parcial y en esa medida operarán los beneficios consagrados en su marco. Si la deuda se encuentra en instancia judicial, en los términos del artículo 6° de la presente Ley, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio. El acogimiento al presente régimen de regularización implica la aceptación por parte del contribuyente o responsable de la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para aplicar multas, determinar los gravámenes por los períodos regularizados y exigir el pago, cualquiera fuera la forma de cancelación de dicho pago”, se aclara.

El artículo quinto aclara quiénes quedan excluidos de los beneficios de la presente Ley: a. Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nacionales 24.522 y 25.284 y sus modificatorias, mientras duren los efectos de dicha declaración. b. Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley Nacional 24.769 y sus modificatorias, o en el Régimen Penal Tributario -aprobado por el Título IX de la Ley Nacional 27.430-, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que la condena no estuviere cumplida. c. Los condenados por delitos contra la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d. Las caducidades de los acogimientos al plan de facilidades establecido por la presente Ley y su reglamentación. e. Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de diciembre de 2024, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas. f. Los agentes de recaudación cuando se encuentren con auto de procesamiento firme, o acto procesal asimilable, y elevación a juicio oral con relación a los delitos contemplados en el inciso b) del presente artículo.

Por otra parte, se menciona que “el acogimiento a este régimen importa la obligación de pagar las costas, costos y honorarios a los mandatarios, devengados por trabajos realizados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley”. Se agrega que “no corresponde el pago de honorarios en aquellos casos de reformulación de acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente”.

“En los casos en que el deudor opte por abonar la deuda mediante el acogimiento al presente Régimen, el mandatario liquidará en concepto de honorarios por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%) del total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento, correspondientes a esa ejecución, tomando como base la que fuere menor, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. El monto resultante de la aplicación del referido porcentaje en ningún caso podrá ser inferior al valor de dos (2) UMA (Unidad de Medida Arancelaria conforme a la Ley 5.134), siempre y cuando este no supere el veinte por ciento (20%) del total de la deuda, en cuyo caso se deberá considerar este límite para la liquidación del honorario”, aclara el articulado.

La fundamentación del proyecto señala: “En primer lugar, corresponde señalar que el objetivo central del proyecto de ley en cuestión, consiste en contemplar la situación de aquellos contribuyentes o responsables que, como consecuencia de la evolución de las variables económicas y financieras de la República Argentina durante los últimos años, han tenido dificultades para cumplir sus obligaciones tributarias. De esta manera, el régimen propiciado permite resguardar el capital de trabajo de las diversas empresas que desarrollan sus actividades en la jurisdicción, coadyuvando a su reactivación económica y a la preservación de las fuentes laborales, especialmente en el segmento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES). Asimismo, se otorga a los contribuyentes o responsables de los tributos empadronados, cuya situación económica se ha visto afectada por la evolución de la inflación, la posibilidad de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas, permitiéndoles retomar el buen cumplimiento fiscal”.

“Cabe mencionar que la norma proyectada establece que los contribuyentes o responsables de los tributos e infracciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrán acogerse al Régimen allí previsto por las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2024. A tal efecto, el proyecto de ley contempla un plazo de noventa (90) días para el acogimiento al Régimen, contados a partir de su entrada en vigencia, y faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a prorrogarlo, por única vez”.

“En este sentido, el mencionado Régimen permite la regularización de dichas deudas y la condonación de sanciones por infracciones formales y sustanciales. Asimismo, se contempla la condonación total o parcial de los intereses resarcitorios y punitorios, conforme a los parámetros que fije la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Adicionalmente, entre los principales aspectos contemplados en la norma, se destacan el otorgamiento de un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, el levantamiento de embargos a aquellos contribuyentes o responsables que regularicen su situación, la posibilidad de reformular los planes de facilidades vigentes, así como de incluir retenciones y percepciones no ingresadas oportunamente y de culminar con las acciones penales iniciadas, entre otros. Por último, se pone de resalto que mediante el proyecto de ley se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, de procedimiento y operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del Régimen de Regularización que se propicia”, agrega el Gobierno porteño.

Juan Castro