Sesiones extraordinarias: bonificaciones a contribuyentes
En la convocatoria a sesiones extraordinarias entre el 28 de enero y el 28 de febrero, el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Macri envió el proyecto de ley para la “Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado” como parte del programa del GCBA para bajar impuestos.
El proyecto lleva la firma de Jorge Macri, Gabriel Sánchez Zinny (Jefe de Gabinete), y Gustavo Arengo (ministro de Hacienda).
La defensa del proyecto de Ley menciona: “La norma propiciada contempla una bonificación de hasta el 100% para aquellos sujetos inscriptos en la categoría correspondiente a la menor base imponible gravada y hasta un 75% para quienes se encuentren inscriptos en las seis categorías siguientes”.
Se propone incorporar el artículo 176 ter al Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805: “Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado: Artículo 176 ter.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en la categoría correspondiente a la menor base imponible gravada, siempre que revistan el carácter de personas humanas y su actividad económica principal consista en la prestación de servicios, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación. Cuando se trate de personas humanas cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios y se hallen inscriptas en las siguientes seis (6) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con menores bases imponibles gravadas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación”.
Además, en relación con el Impuesto de Sellos, el proyecto de ley establece “una alícuota del cero por ciento (0%) para los contratos de locación destinados a fines comerciales o los contratos de locación de vivienda con fines turísticos”.
Por eso se propone incorporar el artículo 36 bis a la Ley Tarifaria para el año 2025 (Ley 6.806): “Se fija en el 0,00% la alícuota del Impuesto de Sellos para los contratos de locación de inmuebles con destino comercial, incluyendo las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos”.
También alcanzará a las operaciones de leasing de vehículos, beneficiando indirectamente a la industria automotriz. Así se incorpora el artículo 36 ter a la Ley Tarifaria para el año 2025 (Ley 6.806), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 36 ter.- Se fija en el 0,00% la alícuota del Impuesto de Sellos para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se celebren operaciones de leasing de vehículos”.
Se aplicará a los fideicomisos con fines inmobiliarios, que “potenciará y facilitará el acceso a la vivienda. La compraventa de vivienda familiar por debajo de los $205 millones también queda exenta del impuesto de sellos”, dijeron en el GCBA.
Se propone incorporar el artículo 36 quater a la Ley Tarifaria para el año 2025 (Ley 6.806), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 36 quater.- Se fija en el 0,00% la alícuota del Impuesto de Sellos para los instrumentos que tengan por objeto la cesión de derechos del fiduciante, beneficiario o fideicomisario respecto de un fideicomiso con fines inmobiliarios”.
Juan Castro